Autoridades y personal. . (2025/47-8)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, y por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas las personas que se citan, se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que siguiendo a las que superan el concurso se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino y se inicia el plazo para solicitar destino.
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Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025

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de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización
de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de las plazas ofertadas, la persona titular de la Dirección General competente en
materia de personal requerirá al Tribunal Calificador/Comisión de Selección una relación
complementaria con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento
como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Por una parte, hay aspirantes que no han realizado la toma de posesión de la plaza
adjudicada en el plazo establecido en la Resolución de 22 de noviembre de 2024 (BOJA
núm. 231, de 27 de noviembre), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud y por otra parte, hay personas aspirantes de las incluidas en el Anexo IV de
la citada Resolución de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 30 de 13 de febrero), que
no han presentado la documentación requerida en el trámite de audiencia regulado
en su resuelve séptimo, por lo que se hace necesario declararlas decaídas, modificar
dicha Resolución de 22 de noviembre de 2024 (BOJA núm. 231, de 27 de noviembre),
de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud y acudir a la
relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo. Y ello, en aplicación de lo establecido en
la base general 13.3, que regula que en el caso de existir personas aspirantes que han
superado el concurso que deban perder los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que no
hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se acude a la
relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que
deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución
de esta Dirección General de Personal.
En aplicación de lo establecido en la mencionada base general 13.3, el supuesto
recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de
los aspirantes que ya hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas
bases.
De otra parte, cabe mencionar que el presente proceso selectivo de concurso se
desarrolla al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicha ley dispone en su art. 2
que los procesos de estabilización contemplados en la misma serán coordinados por las
Administraciones Públicas competentes. Por su parte, el Decreto-ley 12/2022, de 29 de
noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se
adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario
interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, regula tanto para los
procesos selectivos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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