3. Otras disposiciones. . (2025/47-44)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara Punto de Interés Artesanal el Taller Sal de Coco en Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025

página 3335/2

la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas
y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. En el punto segundo 3.c) de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que
se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo se delega en la persona titular de la Secretaría General de
Empresa y Trabajo Autónomo, la declaración de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal
prevista en el artículo 15.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de
Andalucía, y en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Tercero. El artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para que un determinado local o taller o número de locales o talleres puedan ser
declarados Punto de Interés Artesanal.
Cuarto. En el artículo 4.a).3.º, del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
A la vista del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en artículo 5 de la
mencionada Orden de 8 de septiembre de 2011, de acuerdo con los preceptos legales
citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, demás normativa de general y pertinente aplicación, y
una vez finalizados los trámites reglamentarios, a propuesta de la Dirección General de
Comercio, esta Secretaría General
RESU ELV E

Segundo. Autorizar al taller detallado en el anexo el uso del distintivo identificativo
de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el
artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden
de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos
que se incluyen como Anexo VI de la misma.
Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de
Andalucía del taller Sal de Coco, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316941

Primero. Declarar el taller Sal de Coco Punto de Interés Artesanal, con todos los
efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8
de septiembre de 2011.
La declaración como Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía,
tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por variación sustancial de las
circunstancias que dieron lugar a la declaración, a petición de quienes instaron la misma,
oída la Comisión de Artesanía de Andalucía o, como indica el artículo 13 de la Orden de
8 de septiembre de 2011, por cambio de titularidad en su caso u otra circunstancia tenida
en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal, que deberá ser comunicada
a la Consejería competente en materia de artesanía en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se haya producido.