3. Otras disposiciones. . (2025/47-45)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se regula el formato del número identificativo de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d) del Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3299/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y
Regeneración Urbana, por la que se regula el formato del número identificativo
de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d) del Reglamento de Vivienda
Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
El Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de
25 de julio (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2006), fue dictado no sólo para cumplir
los mandatos de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, sino también con la finalidad de
regular en una sola norma autonómica los aspectos fundamentales de una materia como
la de vivienda protegida, dejando atrás la normativa estatal que había venido siendo de
aplicación hasta la fecha y sin perjuicio del necesario complemento que de tal norma se
precisara hacer en los diferentes planes de vivienda que se fueran aprobando, adecuando
la normativa a una realidad tan cambiante como la que se regulaba en el Reglamento.
Por su parte, el Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en
materia de vivienda (BOJA núm. 41, de 3 de marzo de 2025), pretende, de conformidad
con su artículo 1.1, facilitar la disponibilidad de suelo para la construcción de viviendas
protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como agilizar su construcción,
materializando para ello un plazo temporal, que contribuya a la finalidad de impulsar el
desarrollo de nuevas viviendas protegidas a precio asequible que faciliten el acceso a una
vivienda digna y adecuada, con especial atención a los jóvenes y a aquellos colectivos
necesitados del apoyo de los poderes públicos.
Por su impacto en la materia, se producen varias modificaciones al Reglamento antes
citado. Dentro de las previstas en la disposición final tercera, se destaca la que afecta al
artículo 36, que regula el contenido mínimo de la resolución de calificación provisional de
vivienda protegida. Entre los extremos a recoger, se encuentra la codificación de dichas
viviendas.
Hasta la fecha, el sistema de codificación incluía diez dígitos, de los que los cinco
primeros correspondían al código INE del municipio, y los cinco siguientes serían
definidos por el correspondiente Ayuntamiento.
En previsión de posibles cambios en dicho sistema y garantizando un ejercicio de
las potestades administrativas que asegure la eficacia de la gestión de los programas en
materia de vivienda protegida, se prevé que sea la persona titular de la Dirección General
competente en materia de vivienda protegida la que resuelva sobre el formato de dichos
códigos identificativos.
En cumplimiento de dicho precepto; al amparo de las facultades conferidas por el
artículo 13 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; y vista la
propuesta de la Jefatura del Servicio de Vivienda Protegida, de fecha 4 de marzo de 2025,
Primero. Formato del número identificativo de la vivienda.
Regular el formato del número identificativo de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d)
del Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de
25 de julio, en los siguientes términos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316904
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3299/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y
Regeneración Urbana, por la que se regula el formato del número identificativo
de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d) del Reglamento de Vivienda
Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
El Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de
25 de julio (BOJA núm. 153, de 8 de agosto de 2006), fue dictado no sólo para cumplir
los mandatos de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, sino también con la finalidad de
regular en una sola norma autonómica los aspectos fundamentales de una materia como
la de vivienda protegida, dejando atrás la normativa estatal que había venido siendo de
aplicación hasta la fecha y sin perjuicio del necesario complemento que de tal norma se
precisara hacer en los diferentes planes de vivienda que se fueran aprobando, adecuando
la normativa a una realidad tan cambiante como la que se regulaba en el Reglamento.
Por su parte, el Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en
materia de vivienda (BOJA núm. 41, de 3 de marzo de 2025), pretende, de conformidad
con su artículo 1.1, facilitar la disponibilidad de suelo para la construcción de viviendas
protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como agilizar su construcción,
materializando para ello un plazo temporal, que contribuya a la finalidad de impulsar el
desarrollo de nuevas viviendas protegidas a precio asequible que faciliten el acceso a una
vivienda digna y adecuada, con especial atención a los jóvenes y a aquellos colectivos
necesitados del apoyo de los poderes públicos.
Por su impacto en la materia, se producen varias modificaciones al Reglamento antes
citado. Dentro de las previstas en la disposición final tercera, se destaca la que afecta al
artículo 36, que regula el contenido mínimo de la resolución de calificación provisional de
vivienda protegida. Entre los extremos a recoger, se encuentra la codificación de dichas
viviendas.
Hasta la fecha, el sistema de codificación incluía diez dígitos, de los que los cinco
primeros correspondían al código INE del municipio, y los cinco siguientes serían
definidos por el correspondiente Ayuntamiento.
En previsión de posibles cambios en dicho sistema y garantizando un ejercicio de
las potestades administrativas que asegure la eficacia de la gestión de los programas en
materia de vivienda protegida, se prevé que sea la persona titular de la Dirección General
competente en materia de vivienda protegida la que resuelva sobre el formato de dichos
códigos identificativos.
En cumplimiento de dicho precepto; al amparo de las facultades conferidas por el
artículo 13 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; y vista la
propuesta de la Jefatura del Servicio de Vivienda Protegida, de fecha 4 de marzo de 2025,
Primero. Formato del número identificativo de la vivienda.
Regular el formato del número identificativo de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d)
del Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de
25 de julio, en los siguientes términos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316904
RESU ELVO