Autoridades y personal. . (2025/47-22)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación provisional de los destinos en el concurso de traslados del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3323/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación
provisional de los destinos en el concurso de traslados del personal funcionario
de carrera del Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en
centros docentes públicos.
Por Resolución de 24 de octubre de 2024, se convocó concurso de traslados del personal
funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes
públicos.
La referida resolución, en su base decimocuarta, establece que la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución
por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos.
En su virtud, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Anunciar la publicación de la adjudicación provisional de los destinos del
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros el día 11 de marzo de 2025.
La citada adjudicación se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Tercero. La adjudicación de un destino provisional puede sufrir variaciones en la
resolución definitiva debido a las posibles rectificaciones que puedan producirse en la
baremación de los méritos, como consecuencia de la estimación de las reclamaciones
y renuncias, por lo que no supone derecho o expectativa de derecho respecto a la
resolución definitiva del concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316929
Segundo. Conceder un plazo de diez días hábiles, del 12 al 25 de marzo de 2025,
ambos inclusive, para la presentación de reclamaciones al baremo y a la adjudicación
provisional. Durante este plazo, el personal utilizará el formulario web disponible desde la
consulta del baremo provisional publicada en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter voluntario
podrá presentar renuncia a su participación en el procedimiento, entendiendo que la
misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia y a las reclamaciones
que, en su caso, haya podido presentar con anterioridad a la renuncia.
Las reclamaciones y renuncias deberán ser tramitadas y presentadas electrónicamente
de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Resolución de 24 de octubre
de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3323/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la adjudicación
provisional de los destinos en el concurso de traslados del personal funcionario
de carrera del Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en
centros docentes públicos.
Por Resolución de 24 de octubre de 2024, se convocó concurso de traslados del personal
funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares
de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes
públicos.
La referida resolución, en su base decimocuarta, establece que la persona titular de
la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución
por la que se adjudicarán provisionalmente los destinos.
En su virtud, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero. Anunciar la publicación de la adjudicación provisional de los destinos del
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros el día 11 de marzo de 2025.
La citada adjudicación se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Tercero. La adjudicación de un destino provisional puede sufrir variaciones en la
resolución definitiva debido a las posibles rectificaciones que puedan producirse en la
baremación de los méritos, como consecuencia de la estimación de las reclamaciones
y renuncias, por lo que no supone derecho o expectativa de derecho respecto a la
resolución definitiva del concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316929
Segundo. Conceder un plazo de diez días hábiles, del 12 al 25 de marzo de 2025,
ambos inclusive, para la presentación de reclamaciones al baremo y a la adjudicación
provisional. Durante este plazo, el personal utilizará el formulario web disponible desde la
consulta del baremo provisional publicada en el portal web de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional.
Durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter voluntario
podrá presentar renuncia a su participación en el procedimiento, entendiendo que la
misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia y a las reclamaciones
que, en su caso, haya podido presentar con anterioridad a la renuncia.
Las reclamaciones y renuncias deberán ser tramitadas y presentadas electrónicamente
de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Resolución de 24 de octubre
de 2024.