Disposiciones generales. . (2025/47-2)
Orden de 5 de marzo de 2025, por la que se establece para el ejercicio 2025 la distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3308/2
través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública en el siguiente enlace
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento= 650 & amp;
conCertificado=1
Segundo. Distribución de las cantidades.
Las cantidades máximas a distribuir para el ejercicio 2025 entre las entidades locales
autónomas solicitantes serán las establecidas en el Anexo I que figura incorporado a esta
orden, y su único pago será abonado en el primer semestre de 2025.
Tercero. Habilitación.
Se autoriza al centro directivo competente en materia de Administración Local
para que, en relación con lo establecido en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y con lo
contemplado en esta orden, dicte las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
para la ejecución y cumplimiento de la misma.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
ANEXO I
ELA
CANTIDAD MÁXIMA
ASIGNADA
1
JAÉN
EL CENTENILLO
2
JAÉN
EL MÁRMOL
14.894,43 €
3
GRANADA
MAIRENA
19.003,24 €
4
JAÉN
LA QUINTERÍA
18.318,44 €
5
GRANADA
PICENA
20.201,64 €
6
GRANADA
EL TURRO
21.228,85 €
7
ALMERÍA
FUENTE VICTORIA
24.567,25 €
8
JAÉN
LA ROPERA
25.337,65 €
9
SEVILLA
ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA
26.022,46 €
10
GRANADA
BÁCOR-OLIVAR
29.788,86 €
11
JAÉN
GARCÍEZ
30.388,06 €
12
CÁDIZ
TAHIVILLA
40.488,89 €
13
MÁLAGA
ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR
41.088,09 €
14
CÓRDOBA
ALGALLARÍN
48.706,50 €
15
CÁDIZ
SAN ISIDRO DEL GUADALETE
50.504,11 €
16
JAÉN
LOS VILLARES
49.990,51 €
17
CÓRDOBA
CASTIL DE CAMPOS
52.900,91 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
9.844,02 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316914
PROVINCIA
BOJA
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025
página 3308/2
través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública en el siguiente enlace
https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento= 650 & amp;
conCertificado=1
Segundo. Distribución de las cantidades.
Las cantidades máximas a distribuir para el ejercicio 2025 entre las entidades locales
autónomas solicitantes serán las establecidas en el Anexo I que figura incorporado a esta
orden, y su único pago será abonado en el primer semestre de 2025.
Tercero. Habilitación.
Se autoriza al centro directivo competente en materia de Administración Local
para que, en relación con lo establecido en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, y con lo
contemplado en esta orden, dicte las instrucciones y resoluciones que sean necesarias
para la ejecución y cumplimiento de la misma.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de marzo de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
ANEXO I
ELA
CANTIDAD MÁXIMA
ASIGNADA
1
JAÉN
EL CENTENILLO
2
JAÉN
EL MÁRMOL
14.894,43 €
3
GRANADA
MAIRENA
19.003,24 €
4
JAÉN
LA QUINTERÍA
18.318,44 €
5
GRANADA
PICENA
20.201,64 €
6
GRANADA
EL TURRO
21.228,85 €
7
ALMERÍA
FUENTE VICTORIA
24.567,25 €
8
JAÉN
LA ROPERA
25.337,65 €
9
SEVILLA
ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA
26.022,46 €
10
GRANADA
BÁCOR-OLIVAR
29.788,86 €
11
JAÉN
GARCÍEZ
30.388,06 €
12
CÁDIZ
TAHIVILLA
40.488,89 €
13
MÁLAGA
ESTACIÓN GAUCÍN EL COLMENAR
41.088,09 €
14
CÓRDOBA
ALGALLARÍN
48.706,50 €
15
CÁDIZ
SAN ISIDRO DEL GUADALETE
50.504,11 €
16
JAÉN
LOS VILLARES
49.990,51 €
17
CÓRDOBA
CASTIL DE CAMPOS
52.900,91 €
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
9.844,02 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316914
PROVINCIA