3. Otras disposiciones. . (2025/47-39)
Orden de 17 de enero de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Fundación General FP Málaga» de Málaga. (PP. 147/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 47 - Martes, 11 de marzo de 2025

página 872/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 17 de enero de 2025, por la que se modifica la autorización de
enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Fundación
General FP Málaga» de Málaga. (PP. 147/2025).
Visto el expediente tramitado a instancia de don Diego José Vera Jurado, como
representante de la entidad Fundación General de la Universidad de Málaga, titular del
centro docente privado de formación profesional «Fundación General FP Málaga», con
domicilio en C/ Jiménez Fraud, 10, Aulario López Peñalver, Campus Universitario de
Teatinos, de Málaga, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que
cuenta, por supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior
(uno de Integración social y uno de Guía, información y asistencias turísticas), ampliación en
otros dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Desarrollo
de aplicaciones multiplataforma y uno de Desarrollo de aplicaciones web), ampliación de
los puestos escolares de los ciclos formativos de formación profesional de grado superior
de Marketing y publicidad y de Comercio internacional que tiene autorizados, así como por
ampliación en dos cursos de especialización de formación profesional de grado superior
(uno en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales y
uno en Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas), según lo dispuesto en
el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes
favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de
Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho
a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre
(BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE
del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real
Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo
de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE del 22), por el que se desarrolla la ordenación
del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre
(BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en
Marketing y Publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1574/2011,
de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el Título de
Técnico Superior en Comercio Internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas.; el Real
Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de
técnico superior en Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas
mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314481

Primero. Resultando que el citado centro, con código 29020541, tiene autorización
para impartir cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de
Integración social, uno de Marketing y publicidad, uno de Comercio internacional y uno de
Guía, información y asistencias turísticas).