Autoridades y personal. . (2025/46-11)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Farmacéutico/a de Atención Primaria, de Médico/a del Trabajo y de Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3157/4

4. Solicitudes y documentación.
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando,
junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de
participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales, que contempla
los referidos a la nacionalidad y la titulación requerida para el acceso.
4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince
días hábiles, a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inclusive.
4.3. Tasa por inscripción en la convocatoria: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), quienes se
inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de 46,46 euros, cuyo hecho
imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la citada Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, la presentación y pago telemáticos de la solicitud dará lugar una bonificación
de 4,65 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
4.4. La tasa por inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las
formas que dispone el apartado 5.5.1 de las bases generales.
4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las bases generales, en ningún caso la
mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.6. Contarán con exención del pago de la tasa las personas que se encuentren en
alguno de los supuestos recogidos en la base general 5.5.2.

6. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.
6.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales.
6.2. Para agilizar la valoración de méritos en el proceso selectivo, todas las
personas aspirantes deberán presentar a continuación del procedimiento establecido
para la presentación de las solicitudes y documentación establecidas en el punto 4, el
autobaremo de los méritos, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día 29
de abril de 2025, inclusive.
El autobaremo de méritos y la acreditación de méritos habrán de ser presentados a
través de medios electrónicos, anexando los méritos registrados en el currículum digital
al sistema normalizado de solicitud de entrega de méritos acreditativos en el proceso. La
persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316763

5. Admisión de solicitudes.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de plazas
de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un grado de
discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de alegaciones
al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán aportar
necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta acreditativa,
en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la fecha de concesión
y vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente en esta materia de
la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de
persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente
de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución,
certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio
por la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de
Salud, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como
se describe en el párrafo anterior.