3. Otras disposiciones. . (2025/46-44)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación y modificación de trazado parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Carmona», en el término municipal de Marchena, provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3300/2
Séptimo. Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial se desprende que
la modificación del trazado garantiza la continuidad, idoneidad de trazado e integridad
superficial del dominio público y además con ello, se mejora el desarrollo de los usos
inherentes a la vía pecuaria.
Octavo. La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el art. 148.1, en relación con las tasas por servicios
facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias, dispone
la exención del pago de la tasa a las corporaciones locales y las mancomunidades de
municipios.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento acumulado de desafectación y modificación parcial, en virtud
de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo
21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Delegación Territorial en Sevilla, de conformidad con el artículo 31 y 32
del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado
por Decreto 155/1998, de 21 de julio, ha valoración positiva sobre la idoneidad de la
modificación de trazado, concluyendo que dada la situación actual de la vía pecuaria, hoy
en parte afectado por la carretera comarcal de Marchena a Carmona y los desarrollos
urbanísticos previstos, en tanto la modificación de trazado solicitada por el Ayuntamiento
de Marchena, mejora la continuidad e idoneidad de la vía pecuaria para los usos previstos
en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias así como la continuidad de las vías
pecuarias en el municipio de Marchena.
Cuarto. La modificación de trazado solicitada, atiende a razones de interés publico
y el Ayuntamiento de Marchena, aportará los terrenos necesarios para llevar a cabo
la modificación de trazado, garantizando la integridad superficial, la continuidad y la
idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que el procedimiento acumulado se ha instruido de conformidad con lo
establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316905
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias
al procedimiento, no se han presentado alegaciones.
BOJA
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025
página 3300/2
Séptimo. Del informe técnico emitido por la Delegación Territorial se desprende que
la modificación del trazado garantiza la continuidad, idoneidad de trazado e integridad
superficial del dominio público y además con ello, se mejora el desarrollo de los usos
inherentes a la vía pecuaria.
Octavo. La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en el art. 148.1, en relación con las tasas por servicios
facultativos en materia de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias, dispone
la exención del pago de la tasa a las corporaciones locales y las mancomunidades de
municipios.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento acumulado de desafectación y modificación parcial, en virtud
de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo
21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Delegación Territorial en Sevilla, de conformidad con el artículo 31 y 32
del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado
por Decreto 155/1998, de 21 de julio, ha valoración positiva sobre la idoneidad de la
modificación de trazado, concluyendo que dada la situación actual de la vía pecuaria, hoy
en parte afectado por la carretera comarcal de Marchena a Carmona y los desarrollos
urbanísticos previstos, en tanto la modificación de trazado solicitada por el Ayuntamiento
de Marchena, mejora la continuidad e idoneidad de la vía pecuaria para los usos previstos
en la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias así como la continuidad de las vías
pecuarias en el municipio de Marchena.
Cuarto. La modificación de trazado solicitada, atiende a razones de interés publico
y el Ayuntamiento de Marchena, aportará los terrenos necesarios para llevar a cabo
la modificación de trazado, garantizando la integridad superficial, la continuidad y la
idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando que el procedimiento acumulado se ha instruido de conformidad con lo
establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998
de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316905
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias
al procedimiento, no se han presentado alegaciones.