3. Otras disposiciones. . (2025/46-40)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 24 de febrero de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en la fase de estudiantes extranjeros para el curso 2025-2026, en los estudios universitarios de Grado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3270/2

En atención a todo ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía,
en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda aprobar el procedimiento
de admisión, los plazos de preinscripción y periodos de matriculación así como las
reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en la fase
específica para estudiantes extranjeros en los estudios de Grado en los centros de las
Universidades Públicas de Andalucía para el curso 2025-2026, según se regula en los
siguientes artículos:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.
Las personas a las que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y
cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de títulos, diplomas o estudios que estén homologados o declarados
equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su
homologación. Estos títulos, diplomas o estudios deberán ser distintos del título de Bachillerato
Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de
Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la
Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales
aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad.
- Acreditar una nacionalidad extranjera.
- Haber obtenido el título, diploma o estudios en un centro ubicado en el extranjero
con posterioridad al 1 de enero de 2022. En el supuesto de que, al cierre del plazo de
presentación de solicitudes de admisión, aún no hayan finalizado sus estudios, participarán
por las plazas que sobren de la convocatoria, si acreditan la finalización de los estudios y
solicitud de homologación al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
antes de la fecha que se contempla en el anexo del presente acuerdo. No obstante, el
límite temporal anterior no será de aplicación a quienes deseen cambiar de estudios en el
sistema universitario andaluz, habiendo obtenido la plaza por esta misma vía.
- Tener, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de expediente
académico que, trasladada al rango de calificaciones español (de acuerdo con la
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que
se establece la información relativa a la nota media de las credenciales individuales
de convalidación por el primer curso de Bachillerato y de homologación a los títulos
españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, y se
dictan instrucciones para su cálculo), sea igual o superior a la menor de las notas de
expediente de bachiller acreditadas por las personas procedentes de centros educativos
de Andalucía matriculadas en el Grado de que se trate o a la nota de corte del Grado, en
el curso 2024-2025.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00316876

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios
oficiales de Grado que se impartan en alguna universidad pública de Andalucía y cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, quienes deseen continuar sus
estudios en una universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado
podrán, además, solicitar directamente la admisión a los estudios de que se trate al
Rector o Rectora de dicha universidad, quien resolverá con los criterios que establezca
su normativa propia sobre traslados de expedientes.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas propias de cada universidad en relación
con los procesos de matriculación, permanencia, incompatibilidades u otros requisitos
que exijan los correspondientes planes de estudios.