3. Otras disposiciones. . (2025/46-46)
Acuerdo de inicio de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se declara la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados del expediente de subvención tramitados al amparo de la Orden de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 123, de 27.6.2005).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 46 - Lunes, 10 de marzo de 2025

página 3176/2

aplicación al no existir norma específica para este supuesto particular, y no el de 5 años
regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Tercero. Por tanto, debemos considerar que los compromisos relacionados en el Anexo
I que acompaña a la presente resolución, se encuentran incardinados en el citado artículo
30, estando por consiguiente prescritos a fecha actual dado que, de los archivos obrantes
en la Consejería, no se conoce documentación adicional ni reclamaciones de ningún tipo
presentadas por los terceros acreedores, que pudieran haber interrumpido la prescripción,
debiendo por consiguiente, declarar la prescripción del reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gasto detallados en el Anexo I, y el archivo
de los expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 8 de junio de 2005
(convocatoria 2005), por el transcurso del plazo establecido en el artículo 30 del Texto
Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. La prescripción extintiva de las obligaciones se produce por el mero
transcurso del tiempo, debiendo la administración declarar esta situación de oficio, previa
tramitación del oportuno expediente y dando trámite de audiencia a los acreedores para
que puedan aportar las alegaciones que consideren oportunas.
Quinto. Las obligaciones que se encuentren prescritas, serán baja en la contabilidad
oficial de la Junta de Andalucía.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud del apartado del artículo 9 del Decreto del Presidente 6/2024, de
29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. Corresponden a la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente tiene atribuidas la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias
en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible
de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 apartado a) de la
Orden de 3 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de
2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, con carácter general, se delegan todas las competencias
relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en
el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico
administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos
centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención
le es de aplicación la citada norma. En cuanto al procedimiento también es de aplicación
supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, según se desprende de su disposición transitoria tercera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316782

Tercero. Según el artículo 8 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente establece las
funciones que desempeña la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad.