Autoridades y personal. . (2025/45-29)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área y de Pediatra de Atención Primaria, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3152/7
investigación del SNS en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos
o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en la categoría y
especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
2. Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de
ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por
convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del
Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/
categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en
la categoría y especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
La suma de los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto no podrá superar
los 60 puntos.
La suma de los apartados cuarto, quinto y sexto no podrá superar los 31 puntos.
Apartado tercero. Formación especializada (la suma máxima de este apartado más el
apartado sexto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando
el período como residente del programa MIR/FIR/BIR/QUIR, en España o país de la
Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente en un
centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316758
Apartado segundo. Formación académica (máximo 15 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida como
requisito de acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valorará de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s titulación/es universitaria/s oficial/es de igual o superior
nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito de las
ciencias de la salud: 3 puntos por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud y que se encuentre debidamente acreditado
e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3152/7
investigación del SNS en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos
o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en la categoría y
especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
2. Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de
ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por
convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno de la Unión Europea, del
Reino de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/
categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de investigación en
la categoría y especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos mes.
La suma de los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto no podrá superar
los 60 puntos.
La suma de los apartados cuarto, quinto y sexto no podrá superar los 31 puntos.
Apartado tercero. Formación especializada (la suma máxima de este apartado más el
apartado sexto no podrá superar los 41 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Título de Especialista en Ciencias de la Salud exigido para el acceso a la categoría/
especialidad a la que se concursa.
1.1. Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando
el período como residente del programa MIR/FIR/BIR/QUIR, en España o país de la
Unión Europea o bien haber completado el período de formación como residente en un
centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316758
Apartado segundo. Formación académica (máximo 15 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida como
requisito de acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valorará de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
2. Otras titulaciones universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso.
2.1. Por haber obtenido otra/s titulación/es universitaria/s oficial/es de igual o superior
nivel académico, diferente a la exigida como requisito de acceso, en el ámbito de las
ciencias de la salud: 3 puntos por cada titulación.
2.2. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior,
EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud y que se encuentre debidamente acreditado
e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): 4 puntos.
3. Doctorado.
3.1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real
decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de
suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la
obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 4 puntos.
3.2. Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 8 puntos.
3.3. Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente en el ámbito
de las ciencias de la salud: 7 puntos.
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 son excluyentes entre sí.