Autoridades y personal. . (2025/45-26)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Epidemiólogo/a de Atención Primaria y de Médico/a de Recursos Avanzados en Cuidados Palitativos, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3146/8
posgraduados/as en la especialidad y con el título validado por el Ministerio competente
en materia de Educación: 14 puntos.
1.1.2. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Preventiva y
Salud Pública, como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en
vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación,
convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias
concertadas con éstas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo
un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente
especialidad, mediante nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha
Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a
sus presupuestos: 14 puntos.
1.1.3. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Preventiva y
Salud Pública, mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como
residente de al menos 2 años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos
teórico y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el
necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios
clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela
profesional con certificación mínima de dos años: 11 puntos.
1.2. Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al anterior.
1.2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presente (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presente y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 1 punto.
1.2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1 punto.
2. Para Médico/a de cuidados avanzados en recursos de cuidados paliativos.
2.1. Título de Médico/a especialista Anestesiología y reanimación, geriatría, medicina
familiar y comunitaria, medicina interna, oncología médica u oncología radioterápica:
2.1.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, en
España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as en la especialidad y con el título validado por el Ministerio competente
en materia de Educación: 14 puntos.
2.1.2. Por haber obtenido el título como consecuencia de haber accedido, con
anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza
de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o
instituciones sanitarias concertadas con éstas y que acrediten haber realizado de manera
ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos
para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de bolsa
docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida
periódicamente con cargo a sus presupuestos: 14 puntos.
2.1.3. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente
del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con
programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado
por el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316752
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3146/8
posgraduados/as en la especialidad y con el título validado por el Ministerio competente
en materia de Educación: 14 puntos.
1.1.2. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Preventiva y
Salud Pública, como consecuencia de haber accedido, con anterioridad a la entrada en
vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza de especialista en formación,
convocada por alguna de las administraciones públicas o instituciones sanitarias
concertadas con éstas y que acrediten haber realizado de manera ininterrumpida y bajo
un mismo régimen docente, los años de formación establecidos para la correspondiente
especialidad, mediante nombramiento o contrato de bolsa docente expedido por dicha
Administración que implique relación profesional retribuida periódicamente con cargo a
sus presupuestos: 14 puntos.
1.1.3. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista en Medicina Preventiva y
Salud Pública, mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como
residente de al menos 2 años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos
y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos
teórico y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el
necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios
clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela
profesional con certificación mínima de dos años: 11 puntos.
1.2. Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al anterior.
1.2.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR,
BIR O PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presente (en España o país
de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente
en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as
de otra especialidad distinta a aquella a la que se presente y con el título validado por el
Ministerio de Educación: 1 punto.
1.2.2. Por haber obtenido el título de Psicólogo especialista en Psicología Clínica de
acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se
regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo especialista en Psicología
Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre,
modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1 punto.
2. Para Médico/a de cuidados avanzados en recursos de cuidados paliativos.
2.1. Título de Médico/a especialista Anestesiología y reanimación, geriatría, medicina
familiar y comunitaria, medicina interna, oncología médica u oncología radioterápica:
2.1.1. Por haber completado el período como residente del programa MIR, en
España o país de la Unión Europea o bien haber completado el período de formación
como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para
posgraduados/as en la especialidad y con el título validado por el Ministerio competente
en materia de Educación: 14 puntos.
2.1.2. Por haber obtenido el título como consecuencia de haber accedido, con
anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 127/1984, de 11 de enero, a una plaza
de especialista en formación, convocada por alguna de las administraciones públicas o
instituciones sanitarias concertadas con éstas y que acrediten haber realizado de manera
ininterrumpida y bajo un mismo régimen docente, los años de formación establecidos
para la correspondiente especialidad, mediante nombramiento o contrato de bolsa
docente expedido por dicha Administración que implique relación profesional retribuida
periódicamente con cargo a sus presupuestos: 14 puntos.
2.1.3. Por haber obtenido el título de Médico/a especialista Medicina Familiar y
Comunitaria exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa
obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente
del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con
programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado
por el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316752
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía