Autoridades y personal. . (2025/45-28)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

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c.2. Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada
crédito 0,10 puntos.
3. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la
formación continuada en el Sistema Nacional de Salud, y que guarde una relación directa
y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en
su caso especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 6 puntos.
3.1. Por la asistencia a actividades formativas, y hasta un máximo de 6 puntos,
que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos,
corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones
sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio
de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas
adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritas
diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritas.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté la formación.
d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines esté la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,025 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2 d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención
del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA, o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.
4. Estancias formativas.
Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título exigido para
el acceso, en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15
puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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