Autoridades y personal. . (2025/45-37)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, mediante contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3149/7

8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por las personas solicitantes, la Comisión de
Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.
8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión
de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio
del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un
máximo de cuatro días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso
de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación de la misma.

10. Protección y tratamiento de datos de carácter temporal.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de
Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado
de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es
10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la
presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá
o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando
fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún
después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo
que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La persona propuesta para la plaza dispondrá de un plazo de diez días, contados
a partir del siguiente de la publicación del acuerdo, para firmar el contrato. Transcurrido
dicho plazo, se entenderá que decae en su derecho.
9.2. Ésta deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la
presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica
y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos
alegados en el concurso.
9.3. En caso de que no presentara los documentos requeridos en el plazo de diez
días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la
resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden
que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.4. La persona propuesta, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el
correspondiente contrato laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.9 de
estas bases.
9.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la
compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que la persona
seleccionada esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.
9.6. La autorización para el disfrute de vacaciones, licencias o similares durante
el período docente para el que se contrata al profesorado, deberá ser informada
favorablemente por el Departamento, ya que la misma estará condicionada a la cobertura
de la actividad docente asignada.
9.7. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento
de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán
de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los
representantes de los trabajadores.