Autoridades y personal. . (2025/45-16)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se acuerda la provisión, mediante concurso específico de méritos, de un puesto de trabajo en la institución, en ejecución de resolución administrativa parcialmente estimatoria de recurso potestativo de reposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3119/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y
la Corrupción, por la que se acuerda la provisión, mediante concurso específico
de méritos, de un puesto de trabajo en la institución, en ejecución de resolución
administrativa parcialmente estimatoria de recurso potestativo de reposición.

A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 23 de enero de 2025, don José Joaquín Torres Luque interpuso
recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de
la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se resuelve el concurso
de méritos específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la institución
convocado por la resolución que se cita, y en la publicada en el BOJA núm. 250, de
27.12.2024.
El recurrente consideraba que la Comisión de Valoración había cometido un error
en la valoración del apartado «antigüedad» de una de las personas adjudicatarias de
concurso; y que dicho error le había supuesto quedar fuera de la lista definitiva de
adjudicatarios publicada. Junto con lo anterior, alegaba disconformidad con la valoración
de la Comisión en los apartados propios de «experiencia», «formación» y «titulación».

Tercero. De este modo, con fecha 24 de febrero de 2025, se dictó, por la Dirección de
la Oficina, resolución por la que se acordaba:
«Primero. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don José
Joaquín Torres Luque contra la Resolución de 18 de diciembre de 2024, publicada en el
BOJA núm. 250, de 27.12.2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción,
en los siguientes términos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316726

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, según consta expresamente en la
Resolución de 24 de febrero de 2025, por la que se estima parcialmente el citado recurso,
la Comisión de Selección, con objeto de la interposición del mismo, emitió informe en
el que, tras una exhaustiva revisión de la documentación obrante en el expediente,
por una parte, y en relación al primer motivo de impugnación, relativo al cómputo de la
antigüedad de una de las personas adjudicatarias, advirtió de la existencia de un error
material en la valoración de la antigüedad de ésta. En efecto, se constató que, en su
hoja de acreditación de datos, existía un período de tiempo que no podía ser computado
como antigüedad al no corresponder a un período de desempeño efectivo de puesto de
trabajo alguno. En consecuencia, procedió a rectificar el cómputo de la antigüedad de
esta aspirante, estableciéndose en 17 años y 8 meses, implicando una reducción en la
puntuación asignada a esta candidata, que pasaba de 7 puntos a 5,67 puntos, lo que
conducía a la parcial estimación del recurso en estos términos.
Por otra parte, se procedió, por la Comisión, a la revisión de la puntuación de los
cursos de formación reclamados, procediendo a efectuar una leve corrección al alza de la
puntuación otorgada al recurrente, de modo que la puntuación total en el apartado se fijó
definitivamente en 9,50 puntos en lugar de los 9,10 inicialmente otorgados. Finalmente, se
desestimaron el resto de las alegaciones del recurrente.