Autoridades y personal. . (2025/45-23)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Ingeniero/a Superior, Técnico/a de Función Administrativa, Administración General, Economía/Estadística, Organización/Gestión y Sistemas y Tecnología de la Información, Técnico/a de Salud, en Educación para la Salud y Participación Comunitaria y en Sanidad Ambiental, y Técnico/a en Gestión Documental, Biblioteca y Archivo, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3126/6
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si
se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación:
0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en el apartado a) anterior: 0,10 puntos.
B. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos mes.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
2. En el Ministerio competente en materia de sanidad, Consejerías competentes en
materia de salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando
un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto
de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín
Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos mes.
Apartado segundo. Formación académica (máximo 8 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida como
requisito de acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valora de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316732
C. Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional
(máximo 7,2 puntos).
1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España,
de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea con plaza o puesto base en
centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de
carácter asistencial, prestando servicios propios en la misma categoría y especialidad a la
que se concursa, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados
o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos mes.
2. En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal
que participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la
misma categoría y especialidad a la que se concursa, como voluntario o cooperante: 0,10
puntos mes.
La suma de los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto no podrá superar los
60 puntos.
La suma de los apartados tercero, cuarto y quinto no podrá superar los 52 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025
página 3126/6
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que
tengan la consideración o clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si
se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación:
0,30 puntos.
b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario
Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público
de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública
sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad
de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no
se encuentren comprendidos en el apartado a) anterior: 0,10 puntos.
B. Servicios prestados en centros no sanitarios del sector público.
1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en
categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el
desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos mes.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
2. En el Ministerio competente en materia de sanidad, Consejerías competentes en
materia de salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando
un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto
de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín
Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la
categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos mes.
Apartado segundo. Formación académica (máximo 8 puntos).
El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida como
requisito de acceso.
Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente
a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valora de manera proporcional a
la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada décima que supere la nota del
aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es
de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316732
C. Servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional
(máximo 7,2 puntos).
1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España,
de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea con plaza o puesto base en
centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de
carácter asistencial, prestando servicios propios en la misma categoría y especialidad a la
que se concursa, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados
o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos mes.
2. En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal
que participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la
misma categoría y especialidad a la que se concursa, como voluntario o cooperante: 0,10
puntos mes.
La suma de los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto no podrá superar los
60 puntos.
La suma de los apartados tercero, cuarto y quinto no podrá superar los 52 puntos.