Autoridades y personal. . (2025/45-23)
Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Ingeniero/a Superior, Técnico/a de Función Administrativa, Administración General, Economía/Estadística, Organización/Gestión y Sistemas y Tecnología de la Información, Técnico/a de Salud, en Educación para la Salud y Participación Comunitaria y en Sanidad Ambiental, y Técnico/a en Gestión Documental, Biblioteca y Archivo, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3126/10

Apartado quinto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia universitaria impartida en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría
objeto de la convocatoria.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a de prácticas
académicas externas, con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de
formación en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios:
0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
de prácticas, con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto de Profesor/a Asociado/a
en centros universitarios impartiendo formación en Grados y/o Máster Oficiales, en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas,
impartidas por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial
cualificación contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria, y hasta un
máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a de prácticas dentro de sus actividades.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor/a o colaborador/a en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
f) Fundaciones privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.
Estas puntuaciones son excluyentes entre sí.
Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes
2.2.e) y 2.2.f) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas
al amparo de una norma reguladora, convenio, acreditación o subvención del Ministerio
o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA., o
reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración
del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos
si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.