3. Otras disposiciones. . (2025/45-50)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados mediante Decreto 501/2019, de 26 de junio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 45 - Viernes, 7 de marzo de 2025

página 3139/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, por la que se somete
al trámite de información pública el proyecto de decreto por el que se modifican
los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados
mediante Decreto 501/2019, de 26 de junio.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en su versión dada por
el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, concretamente en su artículo 1.b) dispone que
le corresponde a esta Consejería la competencia en materia de puertos. La Agencia
Pública de Puertos de Andalucía está adscrita a dicha Consejería, concretamente a la
Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en sus artículos 2.3.c) y 5.8.
Esta Consejería considera necesario y oportuno modificar el Decreto 501/2019,
de 26 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía, a fin de adaptarlos a los cambios normativos producidos desde su aprobación.
Así, las modificaciones introducidas por la disposición final primera de la Ley 6/2019,
de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
año 2020, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, especialmente en su
artículo 6, implican que el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico
de titularidad de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía pase a ser parte integrante
de la Hacienda de la Junta de Andalucía, circunstancia que supone una alteración de su
régimen presupuestario y contable que hace necesaria la adecuación de los Estatutos de
la Agencia al régimen que le es legalmente aplicable tras la citada modificación. Por este
motivo se suprimen las referencias que, hasta ahora, se contenían a los Programas de
Actuación, Inversión y Financiación de la Agencia.
Asimismo, se recoge en el artículo 29 la especialidad del personal de este organismo
portuario prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 21/2007, de 18 de
diciembre, introducida por el artículo 64.19 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Por último, se procede a modificar la denominación de tres de los puestos directivos
para una planificación más ajustada a las necesidades de la Agencia.
Dada la naturaleza de la disposición, teniendo en consideración su ámbito de
incidencia y considerando que el contenido del citado proyecto afecta a los derechos y
deberes legítimos de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.d)
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se modifican
los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados mediante
Decreto 501/2019, de 26 de junio, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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