3. Otras disposiciones. . (2025/44-32)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 416/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2858/13
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende
y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones
practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de utilidad pública, podrá interponerse,
contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, recurso potestativo de
reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente
de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. el Delegado Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas (Orden de 20 de junio
de 2023, BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023).
En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa,
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante
el órgano judicial que corresponda.
El Secretario General de Energía, P.D. el Delegado Territorial de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas (Resolución de 11 de marzo de 2022,
BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022).
00316466
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2858/13
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende
y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 de la Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones
practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.
En el ámbito de la declaración en concreto de utilidad pública, podrá interponerse,
contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, recurso potestativo de
reposición, ante este órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente
de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. el Delegado Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas (Orden de 20 de junio
de 2023, BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2023).
En el ámbito de la autorización administrativa previa y de construcción, podrá
interponerse, contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa,
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante
el órgano judicial que corresponda.
El Secretario General de Energía, P.D. el Delegado Territorial de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas (Resolución de 11 de marzo de 2022,
BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2022).
00316466
Sevilla, 30 de enero de 2025.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja