Disposiciones generales. . (2025/44-2)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3012/3

Criterio 1. Proyectos y formación de la persona solicitante, que se valorarán con 80
puntos como máximo, desglosados en:
a) Coherencia del plan de empresa: Hasta un máximo de 25 puntos.
Se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos
relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente
del Anexo I de solicitud, y se pondrá de manifiesto en el criterio 1.a) del apartado 5 del
Anexo I, siguiendo las siguientes pautas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316619

Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
- En el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la
consulta de sus datos:
a) NIF de la persona solicitante y del resto de las personas socias, en el caso de que
existan.
b) En el caso de que la persona solicitante no haya nacido en Andalucía, certificado
acreditativo de residencia.
c) En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria
individual autónoma, y se haya ejercido el derecho de oposición, deberá aportar informe
de vida laboral del periodo relativo al año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que
la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, acreditando que
no ha estado dada de alta en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas
durante dicho periodo.
- Titulación exigida como requisito para obtener la condición de persona beneficiaria
en el apartado 4.a) del cuadro resumen. Deberá aportarse titulación académica oficial o
certificado del órgano competente que acredite que la persona solicitante ha abonado
las tasas para la expedición del título con el que concurra. En ambos casos, la fecha de
expedición del documento deberá acreditar que el requisito de titulación se cumple a la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Declaración acreditando que el importe de la ayuda propuesta, no supera el importe
total de ayudas «de minimis» durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos
ejercicios fiscales anteriores, en base a lo establecido en los artículos 3.2 de los Reglamentos
UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, núm. 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de
2014, o en la normativa que modifique o sustituya a los mismos.
El modelo de esta declaración se facilitará por el Instituto Andaluz de la Juventud y
será publicado en la web del mismo.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración. Para
ello se aportará:
Para el criterio 12.a).1.d), copia del/los título/s oficiales correspondiente/s.
Para el criterio 12.a).1.f), informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad
Industrial de Andalucía o de la Red de Oficinas de Transmisión de Resultados de
Investigación de las Universidades Andaluzas.
- En el caso de solicitar la ayuda para la ejecución de una obra en el inmueble
dedicado a la actividad empresarial, la persona solicitante deberá aportar título de
propiedad del mismo a su nombre.
Para el resto de criterios, se valorará con la información aportada por la persona
solicitante en los apartados correspondientes a los criterios de valoración, así como con
la información aportada en los diversos apartados del Anexo I, Datos sobre la actividad,
proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.
En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, se cumplimentará
en el Anexo II, un nuevo resumen presupuestario y financiero, desglosando las partidas
finales del nuevo presupuesto.
4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras, desagregados según el
siguiente baremo: