3. Otras disposiciones. . (2025/44-44)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por la que se aprueba el Programa Integral de Inspección en materia de calidad ambiental en Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3050/14
En este sentido, hay que señalar que la información disponible para su determinación
ha sido limitada, estando constituido dicho universo por carreteras asociadas al acceso
a instalaciones origen, destino intermedio o final de los traslados transfronterizos de
residuos; estaciones de ferrocarril y puertos de entrada y salida de traslados de residuos.
8.2.2 Resultados de la evaluación de riesgos.
Una vez determinado el universo a evaluar, según se trate de establecimientos/
operadores o flujos de residuos en tránsito, se ha procedido a aplicar la Metodología
de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de
residuos, que se encuentra publicada como Anexo II en la Resolución de 26 de febrero
de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, con
objeto de determinar la categoría de riesgo asociada a cada operador.
Dicha evaluación de riesgos permite determinar el número de inspecciones, incluidos
los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de
residuos o en la valorización o eliminación correspondientes; la asignación de prioridades
temporales de cara a la realización de inspecciones; así como la selección de aspectos
ambientales clave que serán objeto de comprobación.
8.2.2.1 Evaluación de riesgos a establecimientos, agentes y negociantes.
La evaluación del riesgo medioambiental asociado a cada establecimiento/operador se
ha determinado en función de los criterios de impacto inherentes al traslado de residuos,
tales como peligrosidad y origen, cantidad trasladada, número de movimientos realizados,
tratamiento final de los residuos, grado de incidencia ambiental de la instalación y, de
los criterios de valoración del comportamiento del establecimiento/operador, tales como
existencia de indicios de traslados ilícitos, expedientes sancionadores o la adopción del
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental EMAS.
El índice de riesgo de cada operador se determina por la suma de la puntuación de
los criterios de impacto después de su ponderación con el comportamiento del operador.
A partir de dicho índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo.
Los resultados de aplicar la metodología al universo de operadores/establecimientos
recogido en el epígrafe anterior se muestra en la siguiente tabla:
CATEGORÍA DE RIESGO
ALTO
MEDIO
BAJO
NÚMERO DE
ESTABLECIMIENTOS
0
19
25
SÓLO ACTÚA COMO
NOTIFICANTE/OPERADOR
0
0
8
Tabla 4. Categoría de riesgo de establecimientos/operadores evaluados.
CATEGORÍA DE RIESGO
ALTO
MEDIO
BAJO
CARRETERA
1
24
21
FERROCARRIL
1
-
PUERTOS
2
-
Tabla 5. Categoría de riesgo de los modos de transporte evaluados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316657
8.2.2.2 Evaluación de riesgos a flujos de residuos en tránsito.
La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito se ha aplicado a las carreteras,
puertos y estaciones de ferrocarril que figuran en el universo. Para la determinación de
la categoría de riesgo asociada a cada modo de transporte se han usado los mismos
criterios de impacto, independientemente del modo de transporte. En concreto, los
criterios de impacto valorados han sido la peligrosidad y cantidad de residuo trasladado,
así como el número de traslados contabilizados.
Los resultados de aplicar la metodología en las vías de tránsito de residuos evaluadas
se muestran en las tablas siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3050/14
En este sentido, hay que señalar que la información disponible para su determinación
ha sido limitada, estando constituido dicho universo por carreteras asociadas al acceso
a instalaciones origen, destino intermedio o final de los traslados transfronterizos de
residuos; estaciones de ferrocarril y puertos de entrada y salida de traslados de residuos.
8.2.2 Resultados de la evaluación de riesgos.
Una vez determinado el universo a evaluar, según se trate de establecimientos/
operadores o flujos de residuos en tránsito, se ha procedido a aplicar la Metodología
de evaluación de riesgos en el ámbito de la inspección de traslados transfronterizos de
residuos, que se encuentra publicada como Anexo II en la Resolución de 26 de febrero
de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, con
objeto de determinar la categoría de riesgo asociada a cada operador.
Dicha evaluación de riesgos permite determinar el número de inspecciones, incluidos
los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de
residuos o en la valorización o eliminación correspondientes; la asignación de prioridades
temporales de cara a la realización de inspecciones; así como la selección de aspectos
ambientales clave que serán objeto de comprobación.
8.2.2.1 Evaluación de riesgos a establecimientos, agentes y negociantes.
La evaluación del riesgo medioambiental asociado a cada establecimiento/operador se
ha determinado en función de los criterios de impacto inherentes al traslado de residuos,
tales como peligrosidad y origen, cantidad trasladada, número de movimientos realizados,
tratamiento final de los residuos, grado de incidencia ambiental de la instalación y, de
los criterios de valoración del comportamiento del establecimiento/operador, tales como
existencia de indicios de traslados ilícitos, expedientes sancionadores o la adopción del
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental EMAS.
El índice de riesgo de cada operador se determina por la suma de la puntuación de
los criterios de impacto después de su ponderación con el comportamiento del operador.
A partir de dicho índice de riesgo, se determina la categoría de riesgo.
Los resultados de aplicar la metodología al universo de operadores/establecimientos
recogido en el epígrafe anterior se muestra en la siguiente tabla:
CATEGORÍA DE RIESGO
ALTO
MEDIO
BAJO
NÚMERO DE
ESTABLECIMIENTOS
0
19
25
SÓLO ACTÚA COMO
NOTIFICANTE/OPERADOR
0
0
8
Tabla 4. Categoría de riesgo de establecimientos/operadores evaluados.
CATEGORÍA DE RIESGO
ALTO
MEDIO
BAJO
CARRETERA
1
24
21
FERROCARRIL
1
-
PUERTOS
2
-
Tabla 5. Categoría de riesgo de los modos de transporte evaluados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316657
8.2.2.2 Evaluación de riesgos a flujos de residuos en tránsito.
La evaluación de riesgos para inspecciones en tránsito se ha aplicado a las carreteras,
puertos y estaciones de ferrocarril que figuran en el universo. Para la determinación de
la categoría de riesgo asociada a cada modo de transporte se han usado los mismos
criterios de impacto, independientemente del modo de transporte. En concreto, los
criterios de impacto valorados han sido la peligrosidad y cantidad de residuo trasladado,
así como el número de traslados contabilizados.
Los resultados de aplicar la metodología en las vías de tránsito de residuos evaluadas
se muestran en las tablas siguientes: