3. Otras disposiciones. . (2025/44-37)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Rosal de la Frontera.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3052/8

4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1. El órgano encargado de tutelar, en su caso, desde la perspectiva de la
colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración, será
la Comisión Mixta de Seguimiento, al amparo de los artículos 15 al 18 y 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas representantes, dos
de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural y las otras dos en representación del Ayuntamiento y de la
Mancomunidad. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la
persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales
ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural designado por la persona que ostente
la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir
la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le
corresponde en calidad de vocal).
6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán
asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte
considere necesarios.
6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación
entre las partes así como, en particular:
- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las
actuaciones que en el Convenio se contemplan.
- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto al Convenio.
- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos.
- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.
- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la
ejecución del presente Convenio de Colaboración.
6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las
partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316659

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará al Ayuntamiento y a la Mancomunidad, con al menos quince
días de antelación, la entrega de las instalaciones a dicho Ayuntamiento, con objeto
de que realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará
la puesta a disposición de las instalaciones a su favor, entendiéndose entregadas con
esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento
titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de la asunción por parte de la Mancomunidad
de dicha responsabilidad según sus Estatutos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente convenio.
5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se
realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local.