3. Otras disposiciones. . (2025/44-37)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y el Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (provincia de Huelva) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Rosal de la Frontera.
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Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3052/6
- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado real decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
2.3. Corresponde al Ayuntamiento de Rosal de la Frontera:
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia
de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por
las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos cuya titularidad se
consiga de manera acordada sin necesidad de expropiación.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
2.4. Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento y a la Mancomunidad
deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de as Bases del Régimen Local.
2.5. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316659
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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- El seguimiento y controles periódicos precisos para dar cumplimiento adecuado a
las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, en el
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado real decreto-ley, con
sujeción a los parámetros y métodos de referencia establecidos en dicha normativa, en
virtud del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre (artículo 3.3 y, en su caso, disposición
transitoria única).
- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de
saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las
infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento
y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar
el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.
- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del
servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa
de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del
principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente
Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio.
La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado
mantenimiento de las infraestructuras.
2.3. Corresponde al Ayuntamiento de Rosal de la Frontera:
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en materia
de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras.
En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril
de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a
las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de
la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por
las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos cuya titularidad se
consiga de manera acordada sin necesidad de expropiación.
En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y cargas
para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación
del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una
memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
2.4. Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento y a la Mancomunidad
deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de as Bases del Régimen Local.
2.5. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán
extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos
en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316659
BOJA
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