Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
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7. Procedimiento de urgencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aplicación
del procedimiento de urgencia a la presente convocatoria. Así pues, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reducirán a la mitad
los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
8. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, para
cada una de las líneas, serán los recogidos en el apartado 12 del respectivo cuadro
resumen de las bases reguladoras.
9. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los conceptos que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras.
Los requisitos a reunir por las personas solicitantes para la obtención de la subvención
serán los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las líneas de
las bases reguladoras.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del respectivo
Cuadro Resumen y, en caso de que no se produzca resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud.
La resolución de concesión contendrá la indicación de la entidad beneficiaria, del
proyecto a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del
mismo. Así mismo, fijará los objetivos y los indicadores de seguimiento del cumplimiento
de los mismos, su vigencia, el importe de la subvención, las obligaciones de gestión de
las entidades beneficiarias y el plazo de justificación.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se publicitarán conforme
a lo establecido en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, así como en lo que al respecto se establezca en
la normativa de desarrollo del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en
el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Gobierno de España en esta
materia.
10. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de
la solicitud. Los formularios se podrán obtener en las siguientes direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25712.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25725.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25726.html
11. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, junto con los intereses de demora que
correspondan, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3057/9
7. Procedimiento de urgencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede la aplicación
del procedimiento de urgencia a la presente convocatoria. Así pues, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se reducirán a la mitad
los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
8. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, para
cada una de las líneas, serán los recogidos en el apartado 12 del respectivo cuadro
resumen de las bases reguladoras.
9. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los conceptos que se
describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases
reguladoras.
Los requisitos a reunir por las personas solicitantes para la obtención de la subvención
serán los establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de cada una de las líneas de
las bases reguladoras.
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del respectivo
Cuadro Resumen y, en caso de que no se produzca resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud.
La resolución de concesión contendrá la indicación de la entidad beneficiaria, del
proyecto a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del
mismo. Así mismo, fijará los objetivos y los indicadores de seguimiento del cumplimiento
de los mismos, su vigencia, el importe de la subvención, las obligaciones de gestión de
las entidades beneficiarias y el plazo de justificación.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se publicitarán conforme
a lo establecido en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno, así como en lo que al respecto se establezca en
la normativa de desarrollo del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia y en
el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Gobierno de España en esta
materia.
10. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de
la solicitud. Los formularios se podrán obtener en las siguientes direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25712.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25725.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25726.html
11. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, junto con los intereses de demora que
correspondan, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía