Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3057/80

D) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida,
con expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su
importe y fecha de ingreso.
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa: Se
considera necesario para la completa apreciación de la justificación adecuada de la subvención.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin
necesidad de justificación:
☒No.
☐Sí. Determinaciones:
☒25.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:


El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.



La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de las entidades
beneficiarias, atendiendo a lo establecido en el presente cuadro resumen.



La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.



La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos
establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



La verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la
fase final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la
declaración responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.

Contenido de la memoria económica abreviada:
A) La memoria que deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:

00316664

1º Entidad.
2º Denominación del proyecto.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de personas beneficiarias, desagregadas por edad y sexo.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actividades realizadas.
8º Desviación respecto a las actividades previstas.
9º Resultados obtenidos y cuantificados.
10º Desviación respecto a los resultados previstos.
11º Indicadores de resultados del proyecto.
12º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con
identificación de la entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de
emisión y porcentaje de imputación a la actuación subvencionada.
13.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su procedencia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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