Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/78
23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
☒No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
☐Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
☒El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante
haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
☐Otra forma:
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
☒No se establecen.
☐Sí.
Forma:
Cuantía de las garantías:
Órgano en cuyo favor se constituyen:
Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
☒La persona o entidad beneficiaria.
☐La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
☒El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses a contar desde: la finalización
del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
☐Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
25.c) Documentos justificativos del gasto:
☒Originales. Se marcarán con una estampilla:
☐Sí
☒No
☐Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
☐No.
☒Sí. Medios: El registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la
dirección electrónica, https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25726.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:
Justificación con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso.
25.f) Modalidad/es de justificación: Se contemplan dos opciones, mediante la cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto o la cuenta justificativa con aportación del informe auditor, a criterio de
la entidad beneficiaria.
☒25.f).1° Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
00316664
Contenido de la memoria económica justificativa:
☐El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será
el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto articulado.
☒El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será
el siguiente: el indicado en el artículo 27.2a).1º del Texto Articulado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/78
23.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
☒No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
☐Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:
23.d) Forma en la que se efectuará el pago:
☒El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante
haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
☐Otra forma:
24.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
☒No se establecen.
☐Sí.
Forma:
Cuantía de las garantías:
Órgano en cuyo favor se constituyen:
Procedimiento de cancelación:
25.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
25.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
☒La persona o entidad beneficiaria.
☐La entidad colaboradora.
25.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
☒El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses a contar desde: la finalización
del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
☐Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
25.c) Documentos justificativos del gasto:
☒Originales. Se marcarán con una estampilla:
☐Sí
☒No
☐Fotocopias compulsadas.
25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
☐No.
☒Sí. Medios: El registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la
dirección electrónica, https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=CISJUFI_25726.
25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:
Justificación con aportación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso.
25.f) Modalidad/es de justificación: Se contemplan dos opciones, mediante la cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto o la cuenta justificativa con aportación del informe auditor, a criterio de
la entidad beneficiaria.
☒25.f).1° Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
00316664
Contenido de la memoria económica justificativa:
☐El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será
el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto articulado.
☒El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será
el siguiente: el indicado en el artículo 27.2a).1º del Texto Articulado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja