Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/76
22.b).2°. Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de
dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años a partir del pago o, a falta de pago, de la operación. Este periodo será de tres años si la
financiación es de un importe inferior a 60.000 euros, de conformidad con el artículo 22.2.f) RMRR y
del artículo 132 del Reglamento Financiero.
22.b).3° Otras obligaciones y condiciones específicas:
☐No se establecen.
☒Se establecen las siguientes:
o
Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, conforme al modelo Anexo
IV.A. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
o
Obligación de la entidad beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los
fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas, en los términos establecidos en
la memoria recogida en el apartado 25.f) 1º y 2º.
o
Obligación de la entidad beneficiaria de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo
europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
o
Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(Anexo IV, Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
o
Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
o
Comprometerse por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias.
o
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el
cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
o
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas,
y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
00316664
23.a) Forma/s de pago:
☒ Una sola forma de pago.
☐Dos formas de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/76
22.b).2°. Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de
dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años a partir del pago o, a falta de pago, de la operación. Este periodo será de tres años si la
financiación es de un importe inferior a 60.000 euros, de conformidad con el artículo 22.2.f) RMRR y
del artículo 132 del Reglamento Financiero.
22.b).3° Otras obligaciones y condiciones específicas:
☐No se establecen.
☒Se establecen las siguientes:
o
Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, conforme al modelo Anexo
IV.A. de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
o
Obligación de la entidad beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los
fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas, en los términos establecidos en
la memoria recogida en el apartado 25.f) 1º y 2º.
o
Obligación de la entidad beneficiaria de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo
europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
o
Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al
ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(Anexo IV, Modelo C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
o
Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
o
Comprometerse por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias.
o
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el
cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
o
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas,
y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
00316664
23.a) Forma/s de pago:
☒ Una sola forma de pago.
☐Dos formas de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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