Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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Denominación de la línea
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/7
Partida presupuestaria
1800180000 -G/31E/78000/00 Línea 2. Equipamiento de espacios de ocio seguro MR08220201-2024001362
para la infancia, la adolescencia y la juventud en 1800180000 -G/31E/76000/00 Andalucía.
MR08220201-2024001379
TOTAL
Línea 3. Responsabilidad social de las empresas en
1800180000 -G/31E/47000/00 materia de uso seguro y responsable de internet por
MR08220201
la infancia, adolescencia y juventud.
Cuantía máxima
1.500.000,00 €
500.000,00 €
2.000.000,00 €
637.000,00 €
2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a créditos provenientes de los compromisos
económicos asumidos por la Administración General del Estado a través del Convenio
de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a Fondos
Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en
la Orden de 19 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 226, de 24 de noviembre de 2021), y
las correspondientes Adendas (BOJA núm. 94, de 19.5.2023, y BOJA núm. 184, de 20
de septiembre de 2024), y se financia en su totalidad con los créditos asignados a esta
Consejería, dentro de la línea C22.I2, para el Proyecto «Fortalecimiento de la Atención a
la Infancia».
Las actuaciones llevadas a cabo no computarán para el Hito CID establecido en
el caso de que se hayan llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión
Europea distintos de los pertenecientes al MRR.
Se dispone de un crédito que asciende a un total de 5.137.000,00 euros en el ejercicio
2025. El importe de las subvenciones vendrá determinado por un importe máximo que
ascenderá a 20.000 euros en el caso de la línea 1, 10.000 euros en la línea 2 y 5.000
euros en la línea 3.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes. La cuantía total máxima fijada en el apartado
anterior podrá ser ampliada con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles,
sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo
62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara
sobrante del crédito asignado para su financiación en alguna partida presupuestaria, el
órgano competente para convocar podrá reasignar dicho crédito sobrante a otra partida
para financiar las solicitudes que no hubieran sido beneficiarias por agotamiento de
crédito, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Respecto a las obligaciones que establece esta orden, además de las previstas
en la normativa reguladora en materia de subvenciones, se establecen las siguientes
obligaciones específicas según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia:
- Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
- Obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora
final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/7
Partida presupuestaria
1800180000 -G/31E/78000/00 Línea 2. Equipamiento de espacios de ocio seguro MR08220201-2024001362
para la infancia, la adolescencia y la juventud en 1800180000 -G/31E/76000/00 Andalucía.
MR08220201-2024001379
TOTAL
Línea 3. Responsabilidad social de las empresas en
1800180000 -G/31E/47000/00 materia de uso seguro y responsable de internet por
MR08220201
la infancia, adolescencia y juventud.
Cuantía máxima
1.500.000,00 €
500.000,00 €
2.000.000,00 €
637.000,00 €
2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a créditos provenientes de los compromisos
económicos asumidos por la Administración General del Estado a través del Convenio
de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a Fondos
Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado en
la Orden de 19 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 226, de 24 de noviembre de 2021), y
las correspondientes Adendas (BOJA núm. 94, de 19.5.2023, y BOJA núm. 184, de 20
de septiembre de 2024), y se financia en su totalidad con los créditos asignados a esta
Consejería, dentro de la línea C22.I2, para el Proyecto «Fortalecimiento de la Atención a
la Infancia».
Las actuaciones llevadas a cabo no computarán para el Hito CID establecido en
el caso de que se hayan llevado a cabo con financiación de otros fondos de la Unión
Europea distintos de los pertenecientes al MRR.
Se dispone de un crédito que asciende a un total de 5.137.000,00 euros en el ejercicio
2025. El importe de las subvenciones vendrá determinado por un importe máximo que
ascenderá a 20.000 euros en el caso de la línea 1, 10.000 euros en la línea 2 y 5.000
euros en la línea 3.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes. La cuantía total máxima fijada en el apartado
anterior podrá ser ampliada con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles,
sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo
62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara
sobrante del crédito asignado para su financiación en alguna partida presupuestaria, el
órgano competente para convocar podrá reasignar dicho crédito sobrante a otra partida
para financiar las solicitudes que no hubieran sido beneficiarias por agotamiento de
crédito, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. Respecto a las obligaciones que establece esta orden, además de las previstas
en la normativa reguladora en materia de subvenciones, se establecen las siguientes
obligaciones específicas según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia:
- Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
- Obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora
final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316664
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía