Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3057/69

8.c) Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
☐No se establecen.
☐Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
☐No se establecen.
☐Se establecen las siguientes condiciones:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o
contrato:
☐No se establecen.
☐Se establecen las siguientes particularidades y contenido:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9.- Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):
9.a). Posibilidad de subcontratación:
☒Sí. Porcentaje máximo: 100%. Solo podrán subcontratarse aquellas actividades que no constituyan la
finalidad principal de la entidad.
☐No.
9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la
subcontratación:
☒Ninguna.
☐En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
☐En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d) 1.ª del artículo 8 del Texto
Articulado, se deberá presentar la siguiente documentación:
10. - Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a) Obtención del formulario:
☒En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
☒En la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25726.html
☐En las sedes de los siguientes órganos:
☐En los siguientes lugares:
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Dirección General de Infancia,
Adolescencia y Juventud.

00316664

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25726.html, en los siguientes
lugares y registros:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja