Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
-
c.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/66
Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante, para
aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos
excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen
previstos en el proyecto de la subvención concedida.
Suministros.
Correos y mensajería.
Material fungible, material de oficina.
Material de reprografía.
Material de talleres.
Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del
proyecto.
Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el proyecto
solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles y de medios técnicos y audiovisuales necesarios para
el desarrollo del proyecto.
Diseño, maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
Publicidad, propaganda y publicaciones.
Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del proyecto.
Se consideran gastos no subvencionables:
a) Aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
b) Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
c) Gastos derivados del normal funcionamiento de la empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del
mercado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto gastos considerados como no subvencionables,
se descontará su coste del importe de la subvención.
5.b).2° Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
☐No.
☒Sí. podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre cualquiera de
las categorías de gastos subvencionables.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
☒Porcentaje máximo:
- De manera general: Hasta un 20% de cada una de las categorías, respetando, en todo caso, la
limitación establecida en el punto 2.1 del apartado 5.b.11º siempre que se dirijan a alcanzar el fin
de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
- En el caso de reducción del periodo de ejecución como consecuencia de la limitación del plazo
de cumplimiento del hito 325 del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia: Hasta un
50% de cada una de las categorías, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello
no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
☐El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316664
☒ No serán subvencionables costes indirectos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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c.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/66
Telefonía e internet, hasta un máximo del 10% del importe subvencionado. No obstante, para
aquellos proyectos cuya naturaleza lo exija, se podrá superar el límite establecido en casos
excepcionales, de forma motivada y justificada, y siempre que dichos gastos estuviesen
previstos en el proyecto de la subvención concedida.
Suministros.
Correos y mensajería.
Material fungible, material de oficina.
Material de reprografía.
Material de talleres.
Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
Gastos bancarios derivados de transferencias directamente relacionadas con la ejecución del
proyecto.
Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el proyecto
solicitado, con el límite de 4 euros anuales por persona voluntaria.
Alquiler de bienes muebles y/o inmuebles y de medios técnicos y audiovisuales necesarios para
el desarrollo del proyecto.
Diseño, maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
Publicidad, propaganda y publicaciones.
Gastos de auditoría, con el límite del 3% del coste total del proyecto.
Se consideran gastos no subvencionables:
a) Aquellos que tengan la consideración de gastos de equipamiento.
b) Tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.
c) Gastos derivados del normal funcionamiento de la empresa solicitante.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del
mercado.
Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto gastos considerados como no subvencionables,
se descontará su coste del importe de la subvención.
5.b).2° Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
☐No.
☒Sí. podrán compensar los siguientes gastos subvencionables: Se podrá compensar entre cualquiera de
las categorías de gastos subvencionables.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
☒Porcentaje máximo:
- De manera general: Hasta un 20% de cada una de las categorías, respetando, en todo caso, la
limitación establecida en el punto 2.1 del apartado 5.b.11º siempre que se dirijan a alcanzar el fin
de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
- En el caso de reducción del periodo de ejecución como consecuencia de la limitación del plazo
de cumplimiento del hito 325 del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia: Hasta un
50% de cada una de las categorías, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello
no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
☐El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316664
☒ No serán subvencionables costes indirectos.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja