Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/64
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de
proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los
cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como la corrección de erratas realizada mediante el Acuerdo del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo
de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de
2023, publicado mediante la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales (BOE núm. 143 de 13 de junio de 2024).
Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes.
personas o entidades:
Podrán solicitar las subvenciones las empresas privadas con sede social en Andalucía, o fuera de la
Comunidad Autónoma, siempre que las actividades a subvencionar repercutan en centros de trabajo
radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal
según la normativa vigente.
En todo caso, no tendrán consideración de empresas las entidades sin ánimo de lucro, entidades de
derecho público ni las fundaciones.
4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el sentido de que las
actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que, en su caso, le corresponda.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados deben mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes
hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede
00316664
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☒No se establecen.
☐Se establecen las siguientes excepciones del artículo 3.3 del Texto articulado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/64
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de
proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los
cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como la corrección de erratas realizada mediante el Acuerdo del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo
de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de
2023, publicado mediante la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales (BOE núm. 143 de 13 de junio de 2024).
Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 3).
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes.
personas o entidades:
Podrán solicitar las subvenciones las empresas privadas con sede social en Andalucía, o fuera de la
Comunidad Autónoma, siempre que las actividades a subvencionar repercutan en centros de trabajo
radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal
según la normativa vigente.
En todo caso, no tendrán consideración de empresas las entidades sin ánimo de lucro, entidades de
derecho público ni las fundaciones.
4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el sentido de que las
actividades repercutan en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que, en su caso, le corresponda.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados deben mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes
hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de
la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede
00316664
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
☒No se establecen.
☐Se establecen las siguientes excepciones del artículo 3.3 del Texto articulado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja