Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/60
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA
0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 3. Subvenciones dirigidas a empresas para incentivar la responsabilidad social de las mismas en
materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud.
1.- Objeto (Artículo 1):
Las subvenciones reguladas en este Cuadro Resumen tienen como objeto fomentar una cultura de
responsabilidad social entre las empresas, involucrándolas activamente en la protección de la infancia, la
adolescencia y la juventud frente a los riesgos que se pueden encontrar en internet, mediante, por ejemplo,
la formación al personal empleado sobre cómo protegerlos en el entorno digital, realizando campañas
publicitarias o de difusión.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17):
2.a) Conceptos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos necesarios para la implementación de proyectos o actuaciones por parte
de empresas orientadas a la protección de la infancia, la adolescencia y juventud en el entorno digital. A
estos efectos, se establecen los siguientes conceptos subvencionables:
Implementación de actuaciones de formación dirigida al personal de la empresa, en materia de uso
seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud.
Realización de campañas publicitarias de concienciación y sensibilización acerca del uso seguro y
responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud.
Actuaciones de difusión de información en materia de uso seguro y responsable de internet por la
infancia, la adolescencia y la juventud.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º) Tener por objeto la implementación de actividades enmarcadas en alguno de los 3 conceptos
subvencionables definidos.
2.º) Tener una duración máxima de 12 meses.
3.º) Deberán contar con una evaluación favorable del proyecto a realizar, de conformidad con los
siguientes criterios de valoración:
A. Contenido técnico del proyecto a realizar (0-30 puntos).
Se valorará si el proyecto presentado describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:
A.1. Evaluación de las necesidades de las personas o grupos a quienes se dirigen (0-5 puntos).
00316664
Se valorará si el proyecto está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la
actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas destinatarias, teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/60
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA
0.- Identificación de la línea de subvención:
Línea 3. Subvenciones dirigidas a empresas para incentivar la responsabilidad social de las mismas en
materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud.
1.- Objeto (Artículo 1):
Las subvenciones reguladas en este Cuadro Resumen tienen como objeto fomentar una cultura de
responsabilidad social entre las empresas, involucrándolas activamente en la protección de la infancia, la
adolescencia y la juventud frente a los riesgos que se pueden encontrar en internet, mediante, por ejemplo,
la formación al personal empleado sobre cómo protegerlos en el entorno digital, realizando campañas
publicitarias o de difusión.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1 y 17):
2.a) Conceptos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos necesarios para la implementación de proyectos o actuaciones por parte
de empresas orientadas a la protección de la infancia, la adolescencia y juventud en el entorno digital. A
estos efectos, se establecen los siguientes conceptos subvencionables:
Implementación de actuaciones de formación dirigida al personal de la empresa, en materia de uso
seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud.
Realización de campañas publicitarias de concienciación y sensibilización acerca del uso seguro y
responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud.
Actuaciones de difusión de información en materia de uso seguro y responsable de internet por la
infancia, la adolescencia y la juventud.
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º) Tener por objeto la implementación de actividades enmarcadas en alguno de los 3 conceptos
subvencionables definidos.
2.º) Tener una duración máxima de 12 meses.
3.º) Deberán contar con una evaluación favorable del proyecto a realizar, de conformidad con los
siguientes criterios de valoración:
A. Contenido técnico del proyecto a realizar (0-30 puntos).
Se valorará si el proyecto presentado describe con claridad y coherencia los siguientes aspectos:
A.1. Evaluación de las necesidades de las personas o grupos a quienes se dirigen (0-5 puntos).
00316664
Se valorará si el proyecto está fundamentado en un diagnóstico de la situación que justifique la
actuación y analiza los problemas y necesidades de las potenciales personas destinatarias, teniendo
en cuenta los siguientes aspectos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja