Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3057/36

12º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con identificación de
la entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y porcentaje de
imputación a la actuación subvencionada.
13.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia.
14º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase final del
proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración responsable
(Anexo III) de la Guía DNSH del MITERD.
15º Constatación de que la entidad local, en los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo para la
ejecución de los proyectos desarrollados, ha garantizado los principios de concurrencia competitiva y no
vinculación entre beneficiario y adjudicatario, ello de acuerdo con el control previsto para la bandera
roja S.R1.5 del Plan de Medidas Antifraude de Andalucía.
16º Plan de Medidas Antifraude de la entidad local.
26.- Reintegro (Artículo 28).
26.a) Causas específicas de reintegro:
☐No se establecen.
☒Se establecen las siguientes:
Además de las causas generales que marca la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en su artículo 37, será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria:
 Incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
 Incumplimiento de las específicas obligaciones de información en relación con la financiación
comunitaria de la actividad.
26.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
☐Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será
proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá
alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: ----- Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo
significativo al cumplimiento total, cuando: -----☐Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos
vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o
actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
☒Otros criterios proporcionales de graduación: siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad
perseguidos, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación
establecido en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no
presentados o no aceptados.
Si las entidades beneficiarias han aportado fondos propios, el reintegro no se efectuará sobre el porcentaje
aportado por la entidad, sino sobre el importe subvencionado.



Iniciar el procedimiento de reintegro: el órgano competente para resolver la concesión de la
subvención.



Instruir el procedimiento de reintegro: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano
superior con funciones de coordinación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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26.c) Órganos competentes para: