Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/34
La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos
establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la
fase final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la
declaración responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Contenido de la memoria económica abreviada:
A) La memoria que deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
1º Entidad.
2º Denominación del proyecto.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de personas usuarias, desagregadas por edad y sexo.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actividades realizadas.
8º Desviación respecto a las actividades previstas.
9º Resultados obtenidos y cuantificados.
10º Desviación respecto a los resultados previstos.
11º Indicadores de resultados del proyecto.
12º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con
identificación de la entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de
emisión y porcentaje de imputación a la actuación subvencionada.
13.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su procedencia.
14º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase
final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración
responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del MITERD.
B) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención
percibida, con expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la
subvención, su importe y fecha de ingreso.
C) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos,
registro de personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material
informativo, notas de prensa…).
D) Para proyectos que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración
responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se
acredite que obra en su poder la certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales de todo el personal que haya participado en el mismo.
- No será necesario que la auditoría sea realizada por la misma persona encargada de la auditoría
de cuentas anuales de la entidad.
00316664
☐Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/34
La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvención.
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos
establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la
fase final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la
declaración responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
Contenido de la memoria económica abreviada:
A) La memoria que deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
1º Entidad.
2º Denominación del proyecto.
3º Localización territorial.
4º Colectivo objeto de atención.
5º Número de personas usuarias, desagregadas por edad y sexo.
6º Plazo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
7º Actividades realizadas.
8º Desviación respecto a las actividades previstas.
9º Resultados obtenidos y cuantificados.
10º Desviación respecto a los resultados previstos.
11º Indicadores de resultados del proyecto.
12º Resumen económico, que deberá contener una relación clasificada de los gastos, con
identificación de la entidad acreedora y del concepto, su importe correspondiente, fecha de
emisión y porcentaje de imputación a la actuación subvencionada.
13.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su procedencia.
14º Verificación del cumplimiento del principio de DNSH, tanto en la fase inicial como en la fase
final del proyecto (art. 2.2 Orden HFP/1030/2021), cumplimentando el Anexo II y la declaración
responsable (Anexo III) de la Guía DNSH del MITERD.
B) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención
percibida, con expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la
subvención, su importe y fecha de ingreso.
C) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico de eventos,
registro de personas asistentes y docentes, en su caso encuestas de satisfacción, material
informativo, notas de prensa…).
D) Para proyectos que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, declaración
responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se
acredite que obra en su poder la certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales de todo el personal que haya participado en el mismo.
- No será necesario que la auditoría sea realizada por la misma persona encargada de la auditoría
de cuentas anuales de la entidad.
00316664
☐Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro
auditor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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