Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025

página 3057/28

La aplicación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativa al
ejercicio económico correspondiente.
☐La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
☐La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse hasta:
☐La modificación de las resoluciones de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
☒Otras determinaciones:
La adecuada ejecución de los créditos asignados y el cumplimiento de los objetivos parciales
establecidos.

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
☐No.
☒Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos: Solo para aquellas entidades que se acojan a la
modalidad de justificación establecida en el apartado 25.f). 2º del presente cuadro resumen. En este
caso, deberán disponer de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la
legislación aplicable, para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control
previstas en la normativa vigente.

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir
y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1° Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades
beneficiarias:
☐No se establecen.
☒Se establecen las siguientes medidas:
Se hará constar expresamente que estas actuaciones se llevan a cabo en virtud de la financiación
establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. A este respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte
físico o digital que se genere en el marco de las actuaciones subvencionadas con la presente
ayuda deberá exhibir de forma correcta y destacada: El emblema de la UE con una declaración
de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado
por la Unión Europea – NextGenerationEU", junto al logotipo del PRTR, disponible en el link:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y el de la Junta de Andalucía.
Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y
actuaciones subvencionadas con cargo a los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.

00316664

Los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán
en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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