Disposiciones generales. . (2025/44-1)
Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/21
☒Fiscalización previa.
☐Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
☒No se exige la aportación de fondos propios.
☐La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales:
☒ Sí. Observaciones, en su caso: Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo
24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto,
siempre que no procedan de fondos de la Unión Europea y siempre que no se supere el coste total de las
actuaciones, cuando la regulación de las otras ayudas lo permitan. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 191 del Reglamento 2018/1046, Financiero de la Unión, respecto al principio de concesión no
acumulativa y prohibición de la doble financiación.
No se puede cubrir las mismas partidas de coste y la suma de las distintas subvenciones no debe superar
el coste total.
Estas subvenciones son incompatibles con las líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales con cargo a
la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades para financiar cualquier proyecto o fase de proyecto que sea beneficiario de las
convocatorias 2024 y 2025.
☐No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
☒No.
☐Sí.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
☐Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
☐La Unión Europea participa, a través del fondo:
, en la financiación de estas subvenciones.
☐Porcentaje:
☒La Administración General del Estado, 100% con fondos procedentes del MRR.
☐Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316664
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3057/21
☒Fiscalización previa.
☐Control financiero.
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios:
☒No se exige la aportación de fondos propios.
☐La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad
subvencionada será, al menos, de:
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales:
☒ Sí. Observaciones, en su caso: Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo
24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto,
siempre que no procedan de fondos de la Unión Europea y siempre que no se supere el coste total de las
actuaciones, cuando la regulación de las otras ayudas lo permitan. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en
el artículo 191 del Reglamento 2018/1046, Financiero de la Unión, respecto al principio de concesión no
acumulativa y prohibición de la doble financiación.
No se puede cubrir las mismas partidas de coste y la suma de las distintas subvenciones no debe superar
el coste total.
Estas subvenciones son incompatibles con las líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a entidades privadas para proyectos de inversión con fines sociales con cargo a
la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades para financiar cualquier proyecto o fase de proyecto que sea beneficiario de las
convocatorias 2024 y 2025.
☐No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
☒No.
☐Sí.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
☐Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
☐La Unión Europea participa, a través del fondo:
, en la financiación de estas subvenciones.
☐Porcentaje:
☒La Administración General del Estado, 100% con fondos procedentes del MRR.
☐Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00316664
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja