Disposiciones generales. . (2025/44-3)
Extracto de la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3058/2
Cuarto. Bases reguladoras.
Según lo establecido en el art 61. 1 del Real Decreto -ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán
incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, dicha orden establece las
condiciones para la concesión de las mismas.
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en
el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las
subvenciones a conceder se describe en el Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se deja constancia de que la dotación presupuestaria a la que se
circunscriben las actuaciones subvencionables se produce con cargo a los recursos de la
Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio de 2024, con cargo
a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
cuadro resumen de cada línea aprobado mediante esta orden.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen. Las solicitudes indicadas se presentarán en el
registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, en el caso de las líneas 1 y 3,
y 6 meses, en el caso de la línea 2, a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refiere esta orden
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en las siguientes URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25712.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25725.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25726.html,
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo
12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos
informativos.
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316665
Sevilla, 27 de febrero de 2025
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3058/2
Cuarto. Bases reguladoras.
Según lo establecido en el art 61. 1 del Real Decreto -ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán
incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, dicha orden establece las
condiciones para la concesión de las mismas.
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en
el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las
subvenciones a conceder se describe en el Anexo I que se acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se deja constancia de que la dotación presupuestaria a la que se
circunscriben las actuaciones subvencionables se produce con cargo a los recursos de la
Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio de 2024, con cargo
a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
cuadro resumen de cada línea aprobado mediante esta orden.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen. Las solicitudes indicadas se presentarán en el
registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, en el caso de las líneas 1 y 3,
y 6 meses, en el caso de la línea 2, a contar desde el día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo II) a los que se refiere esta orden
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en las siguientes URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25712.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25725.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25726.html,
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo
12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos
informativos.
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316665
Sevilla, 27 de febrero de 2025