5. Anuncios. . (2025/44-68)
Anuncio de 27 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación de la resolución adoptada por la CPOTU, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 6/2005 de las NN.SS., en el ámbito del Sector Industrial S-2 en Ctra. A-334, de Cantoria (Almería).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2985/3
Es un municipio muy dinámico en relación con la implantación y crecimiento de
algunas industrias ubicadas en su término, entre las que destaca el grupo industrial
de Cosentino, S.A. dedicado a la elaboración y tratamiento de la piedra natural en
general y del mármol de Macael como producto estrella y sobre todo a la fabricación en
exclusiva mundial del aglomerado de sílice Silestone que en la actualidad tiene una gran
penetración en el mercado internacional, y que tiene un crecimiento exponencial, muy
superior a las previsiones temporales que se realizaron al inicio de su fabricación.
Por exigencias del enorme crecimiento experimentado en los últimos años, se hizo
necesario tramitar una Modificación Puntual de las NN.SS., aprobada en el 2001 que
aumentaba el suelo urbano afecto a las instalaciones industriales y de oficinas del Grupo
Cosentino hasta 201.098 m² y hacía una previsión de suelo urbanizable para posteriores
ampliaciones de 73.600 m².
De nuevo se han quedado desfasadas las previsiones de crecimiento hechas hace
cuatro años y se hace imprescindible aumentar las líneas de fabricación del Silestone
pare responder de inmediato a las exigencias del mercado internacional.
El planeamiento municipal sigue sin revisarse, por lo que se hace necesario actuar
con los mecanismos y procedimientos que establece la nueva ley del Suelo vigente en
Andalucía desde el año 2.003, para casos excepcionales y que sean de Interés Social
como son los Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable.
2. Objeto.
La presente Modificación Puntual de las Normas tiene por objeto la Desclasificación
del Suelo Urbanizable, aprobado en la anterior Modificación Puntual de las NN.SS., y
establecer condiciones de aplicación excepcional del art. 9.2.3 de las Normas vigentes,
y ello para que mediante un Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, se pueda
adecuar la planificación territorial de los terrenos adquiridos por Cosentino, S.A. en las
inmediaciones de la industria existente, a las previsiones de crecimiento inmediatas,
ajustadas a la planificación de inversiones aprobadas y con ayudas financieras de la
Administración Autonómica, Nacional y Europea concedidas, que obligan a adelantarse
en su programación temporal a la Revisión del PGOU de Cantoria.
4. Propuesta de la modificación puntual de las NN.SS.
La Modificación Puntual consiste en la Clasificación como Suelo No Urbanizable
Común, los terrenos con Superficie de 73.600 m², que se habían clasificado de
Urbanizables en la anterior Modificación Puntual de NN.SS., de acuerdo con lo reflejado
en el plano núm. 3.
Así mismo, con este documento se modifican las condiciones de la edificación del
art. 9.2.3. de las NN.SS. sobre régimen específico de las instalaciones de interés social
o utilidad pública, sobre la distancia mínima a núcleos de población, en los casos que lo
que se pretenda sea la ampliación de industrias o instalaciones existentes.
Redacción del art. 9.2.3.3 modificado:
- Parcela mínima: 5.000 m².
- Ocupación: 20%.
- Edificabilidad máxima: 0,2 m²/m².
- Distancia mínima a núcleo de población: 250 m (excepto si se trata de la ampliación
de construcciones existentes).
- Distancia entre edificaciones: 20 m.
- Distancia a linderos: Igual a la altura de la edificación y mínima 10 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316592
3. Previsiones de crecimiento.
Se justificarán en el Proyecto de Actuación.
La superficie total de la finca propiedad de Cosentino, S.A. es de unos 586.000 m² en
la zona Norte de la carretera y 26.000 en la parte Sur de la misma. Existe un enclave que
corresponde a otro propietario entre la finca del Norte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 2985/3
Es un municipio muy dinámico en relación con la implantación y crecimiento de
algunas industrias ubicadas en su término, entre las que destaca el grupo industrial
de Cosentino, S.A. dedicado a la elaboración y tratamiento de la piedra natural en
general y del mármol de Macael como producto estrella y sobre todo a la fabricación en
exclusiva mundial del aglomerado de sílice Silestone que en la actualidad tiene una gran
penetración en el mercado internacional, y que tiene un crecimiento exponencial, muy
superior a las previsiones temporales que se realizaron al inicio de su fabricación.
Por exigencias del enorme crecimiento experimentado en los últimos años, se hizo
necesario tramitar una Modificación Puntual de las NN.SS., aprobada en el 2001 que
aumentaba el suelo urbano afecto a las instalaciones industriales y de oficinas del Grupo
Cosentino hasta 201.098 m² y hacía una previsión de suelo urbanizable para posteriores
ampliaciones de 73.600 m².
De nuevo se han quedado desfasadas las previsiones de crecimiento hechas hace
cuatro años y se hace imprescindible aumentar las líneas de fabricación del Silestone
pare responder de inmediato a las exigencias del mercado internacional.
El planeamiento municipal sigue sin revisarse, por lo que se hace necesario actuar
con los mecanismos y procedimientos que establece la nueva ley del Suelo vigente en
Andalucía desde el año 2.003, para casos excepcionales y que sean de Interés Social
como son los Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable.
2. Objeto.
La presente Modificación Puntual de las Normas tiene por objeto la Desclasificación
del Suelo Urbanizable, aprobado en la anterior Modificación Puntual de las NN.SS., y
establecer condiciones de aplicación excepcional del art. 9.2.3 de las Normas vigentes,
y ello para que mediante un Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable, se pueda
adecuar la planificación territorial de los terrenos adquiridos por Cosentino, S.A. en las
inmediaciones de la industria existente, a las previsiones de crecimiento inmediatas,
ajustadas a la planificación de inversiones aprobadas y con ayudas financieras de la
Administración Autonómica, Nacional y Europea concedidas, que obligan a adelantarse
en su programación temporal a la Revisión del PGOU de Cantoria.
4. Propuesta de la modificación puntual de las NN.SS.
La Modificación Puntual consiste en la Clasificación como Suelo No Urbanizable
Común, los terrenos con Superficie de 73.600 m², que se habían clasificado de
Urbanizables en la anterior Modificación Puntual de NN.SS., de acuerdo con lo reflejado
en el plano núm. 3.
Así mismo, con este documento se modifican las condiciones de la edificación del
art. 9.2.3. de las NN.SS. sobre régimen específico de las instalaciones de interés social
o utilidad pública, sobre la distancia mínima a núcleos de población, en los casos que lo
que se pretenda sea la ampliación de industrias o instalaciones existentes.
Redacción del art. 9.2.3.3 modificado:
- Parcela mínima: 5.000 m².
- Ocupación: 20%.
- Edificabilidad máxima: 0,2 m²/m².
- Distancia mínima a núcleo de población: 250 m (excepto si se trata de la ampliación
de construcciones existentes).
- Distancia entre edificaciones: 20 m.
- Distancia a linderos: Igual a la altura de la edificación y mínima 10 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316592
3. Previsiones de crecimiento.
Se justificarán en el Proyecto de Actuación.
La superficie total de la finca propiedad de Cosentino, S.A. es de unos 586.000 m² en
la zona Norte de la carretera y 26.000 en la parte Sur de la misma. Existe un enclave que
corresponde a otro propietario entre la finca del Norte.