5. Anuncios. . (2025/44-64)
Anuncio de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se da publicidad a la Resolución de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de 24 de febrero de 2025, por la que se prorroga la encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén, el apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía (Corredor Noroeste de Jaén, C6, Andújar-Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3099/3
ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades en los casos de modificaciones
de encomiendas de gestión y encargos de ejecución».
Segundo. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, «La realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios dela competencia de los órganos administrativos o de las
entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de
la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad
material objeto de encomienda». En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Partiendo de lo anterior, cabe traer a colación el artículo 6.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual «Quedan excluidas
del ámbito de esta ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en
materia de régimen jurídico del sector público».
Cuarto. En todo lo no previsto en la presente resolución, se estará en lo establecido
en la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, por la que se encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano
del Área de Jaén la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución del
servicio «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a
entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de
Andalucía».
Vista la Memoria justificativa de 20 de febrero de 2025, sobre la necesidad de
prorrogar el plazo de ejecución de la encomienda según lo previsto en el apartado cuarto
de la misma, y la propuesta del Servicio de Concesiones del Transporte de 20 de octubre
de 2025, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, y la Orden de 10 de noviembre de 2021, de delegación de competencias,
RESUELVO
Segundo. Disponer la notificación de la presente resolución al Consorcio de
Transportes Metropolitano del Área de Jaén y la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.5 de la LAJA y
el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico.
En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica. La Consejera de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, P.D., (Orden de 10.11.2021 (art 11. 2), BOJA núm. 219, de
15.11.2021), el Director General de Movilidad y Transportes. Fdo.: José Miguel Casasola
Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316706
Primero. Prorrogar la actual encomienda de gestión al Consorcio de Transporte
Metropolitano del Área de Jaén, la realización de las actuaciones necesarias para la
ejecución del servicio «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de
implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de
Transporte de Andalucía» por un plazo de dos años. El plazo de ejecución será desde
el día siguiente a la finalización de la actual encomienda. La Consejería podrá dar por
finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Jueves, 6 de marzo de 2025
página 3099/3
ejecución y la aprobación de los reajustes de anualidades en los casos de modificaciones
de encomiendas de gestión y encargos de ejecución».
Segundo. De conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, «La realización de actividades de carácter
material, técnico o de servicios dela competencia de los órganos administrativos o de las
entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de
la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean
los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad
material objeto de encomienda». En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Partiendo de lo anterior, cabe traer a colación el artículo 6.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual «Quedan excluidas
del ámbito de esta ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en
materia de régimen jurídico del sector público».
Cuarto. En todo lo no previsto en la presente resolución, se estará en lo establecido
en la Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda, por la que se encomienda al Consorcio de Transporte Metropolitano
del Área de Jaén la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución del
servicio «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de implantación a
entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de Transporte de
Andalucía».
Vista la Memoria justificativa de 20 de febrero de 2025, sobre la necesidad de
prorrogar el plazo de ejecución de la encomienda según lo previsto en el apartado cuarto
de la misma, y la propuesta del Servicio de Concesiones del Transporte de 20 de octubre
de 2025, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 105.3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, y la Orden de 10 de noviembre de 2021, de delegación de competencias,
RESUELVO
Segundo. Disponer la notificación de la presente resolución al Consorcio de
Transportes Metropolitano del Área de Jaén y la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.5 de la LAJA y
el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico.
En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica. La Consejera de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda, P.D., (Orden de 10.11.2021 (art 11. 2), BOJA núm. 219, de
15.11.2021), el Director General de Movilidad y Transportes. Fdo.: José Miguel Casasola
Boyero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316706
Primero. Prorrogar la actual encomienda de gestión al Consorcio de Transporte
Metropolitano del Área de Jaén, la realización de las actuaciones necesarias para la
ejecución del servicio «Apoyo tecnológico y logístico preciso para el proyecto piloto de
implantación a entornos no metropolitanos del billete único de la Red de Consorcios de
Transporte de Andalucía» por un plazo de dos años. El plazo de ejecución será desde
el día siguiente a la finalización de la actual encomienda. La Consejería podrá dar por
finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.