3. Otras disposiciones. . (2025/43-51)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúan las actuaciones materiales para la ejecución de varias sentencias dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025

página 2933/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúan las actuaciones
materiales para la ejecución de varias sentencias dictadas por la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha dictado diversas
órdenes por las que se acuerda el cumplimiento de varias sentencias dictadas por la
Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Al amparo de dichas órdenes, se han dictado resoluciones por las que se ejecutan las
referidas sentencias, cuyos fallos, que es coincidente en todas, responden al siguiente
tenor literal:
FA LL A MOS
«Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contenciosoadministrativo (…) contra la Orden de 4 de octubre de 2021 a la que se refiere el
encabezamiento de la presente, que anulamos y ordenamos que se retrotraigan las
actuaciones al momento inmediatamente anterior a la celebración de la primera prueba
partes A y B para que se convoque a los opositores a la realización de dicha prueba,
debiendo publicarse previamente en el portal web y con tiempo suficiente al inicio de
las mismas, los criterios de calificación, los criterios de evaluación y las invalidaciones
o penalizaciones como disponen las bases 5.7.1.g) y h) y 8.1 de la convocatoria, sin que
el presente pronunciamiento pueda afectar a los aspirantes ya aprobados actuantes de
buena fe. Sin costas.»
Por lo que en atención a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, en
virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se
ordena la función pública docente, la selección del profesorado y la provisión de los puestos
docentes; y en el artículo 8 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Tercero. El artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
dispone de forma palmaria que:
«1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en
la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el
curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan
la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de
las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316540

Segundo. El artículo 118 de la Constitución Española dispone que «es obligado cumplir
las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la
colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto».