Autoridades y personal. . (2025/43-45)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025

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7. Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución
administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación expresa de la
causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores
del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón
Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad (https://www.upo.es/teo).
7.2. Los/as candidatos/as excluidos/as o que no figuren en la relación de admitidos,
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de la Resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la
exclusión o la omisión.
7.3. Los/as candidatos/as que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo
que justificaría su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán
definitivamente excluidos/as del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos,
los/as candidatos/as deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación
de excluidos/as, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de
admitidos/as.
7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o
recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a
esta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso
selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.
6.6. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
• Curriculum vitae del solicitante.
• Fotocopias del Título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación
académica oficial.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residente
del solicitante.
• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la
convocatoria. En todo caso, la experiencia profesional y el resto de elementos sujetos
a valoración por parte de la Comisión de Valoración, tendrán que estar acompañados
de la correspondiente documentación acreditativa presentada en los plazos establecidos
en esta convocatoria (plazos establecidos en la base 7.1 y en la base 8.2 de esta
convocatoria).
• Anexos III, IV, V, Anexo VI, Documento IV Anexo IV-B, Documento VII, de esta
convocatoria, debidamente formalizados.
6.7. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los
candidatos.
6.8. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación
aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.
6.9. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as
podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso
de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses
contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente
Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias
cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente
procedimiento selectivo.