Autoridades y personal. . (2025/43-44)
Resolución de 14 de febrero de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plaza de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral fijo, de la categoría de Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025
página 2921/7
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá
proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad
de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Resultados.
9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del
Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/) el acuerdo con la relación
provisional de calificaciones de cada ejercicio. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, mediante instancia genérica de la Sede
Electrónica de la Universidad de Cádiz dirigidas al Área de Personal, que serán resueltas
por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el
acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración de la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan
superado aquélla pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio
de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de
cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de
no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público
el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
11.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316528
10. Presentación de documentos y contratación.
10.1. Aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar
en el área de personal de la Universidad, sita en el Edificio Hospital Real, en Plaza de
Falla, núm. 8, Cádiz, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en
la presente convocatoria.
10.2. Quienes hayan superado el proceso selectivo estarán exentas de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior contrato en la Universidad de Cádiz.
10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratadas
en la categoría Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025
página 2921/7
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada deberá
proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad
de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. Resultados.
9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del
Área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/) el acuerdo con la relación
provisional de calificaciones de cada ejercicio. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, mediante instancia genérica de la Sede
Electrónica de la Universidad de Cádiz dirigidas al Área de Personal, que serán resueltas
por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el
acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración de la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan
superado aquélla pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio
de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de
cinco días hábiles que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de
no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público
el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos
definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
11.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo, y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316528
10. Presentación de documentos y contratación.
10.1. Aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar
en el área de personal de la Universidad, sita en el Edificio Hospital Real, en Plaza de
Falla, núm. 8, Cádiz, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en
la presente convocatoria.
10.2. Quienes hayan superado el proceso selectivo estarán exentas de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior contrato en la Universidad de Cádiz.
10.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que
carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratadas
en la categoría Titulado Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.