3. Otras disposiciones. . (2025/43-49)
Orden de 26 de febrero de 2025, por la que se designan los centros docentes que tendrán la consideración de Centros de Excelencia Deportiva en Andalucía para el desarrollo del Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025
página 2963/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 26 de febrero de 2025, por la que se designan los centros docentes
que tendrán la consideración de Centros de Excelencia Deportiva en Andalucía
para el desarrollo del Programa Educativo de Excelencia Deportiva en
Andalucía.
El Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía, implantado en el curso
2020/2021 adopta medidas específicas en el ámbito educativo que se coordinan con otras
medidas de carácter deportivo, ofreciendo un servicio de apoyo al alumnado deportista
que atiende todos los aspectos relacionados con su formación integral.
El programa educativo se desarrolla en un conjunto de centros docentes que
dispondrán de instalaciones deportivas de referencia y, en su caso, de residencia escolar.
Además, para conseguir los objetivos del programa, contarán con tutorías de seguimiento
académico-deportivo y con la colaboración de las federaciones deportivas para el
desarrollo de programas de tecnificación deportiva.
Por tanto, en estos centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía, la
Consejería o Consejerías que tengan competencia en materia de educación y de deporte
podrán a disposición del alumnado deportista andaluz los medios y recursos más
adecuados para compatibilizar las exigencias académicas con las deportivas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
de la habilitación contenida en el artículo 3 de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que
se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía, que
establece que tendrán la consideración de centros docentes de excelencia deportiva en
Andalucía, los designados por la Consejería competente en materia de educación,
RESU ELVO
Designar como Centros de Excelencia Deportiva para el desarrollo del Programa
Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía los reflejados en el anexo de la presente
orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316570
Sevilla, 26 de febrero de 2025
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025
página 2963/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 26 de febrero de 2025, por la que se designan los centros docentes
que tendrán la consideración de Centros de Excelencia Deportiva en Andalucía
para el desarrollo del Programa Educativo de Excelencia Deportiva en
Andalucía.
El Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía, implantado en el curso
2020/2021 adopta medidas específicas en el ámbito educativo que se coordinan con otras
medidas de carácter deportivo, ofreciendo un servicio de apoyo al alumnado deportista
que atiende todos los aspectos relacionados con su formación integral.
El programa educativo se desarrolla en un conjunto de centros docentes que
dispondrán de instalaciones deportivas de referencia y, en su caso, de residencia escolar.
Además, para conseguir los objetivos del programa, contarán con tutorías de seguimiento
académico-deportivo y con la colaboración de las federaciones deportivas para el
desarrollo de programas de tecnificación deportiva.
Por tanto, en estos centros docentes de excelencia deportiva en Andalucía, la
Consejería o Consejerías que tengan competencia en materia de educación y de deporte
podrán a disposición del alumnado deportista andaluz los medios y recursos más
adecuados para compatibilizar las exigencias académicas con las deportivas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
de la habilitación contenida en el artículo 3 de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que
se crea y se regula el Programa Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía, que
establece que tendrán la consideración de centros docentes de excelencia deportiva en
Andalucía, los designados por la Consejería competente en materia de educación,
RESU ELVO
Designar como Centros de Excelencia Deportiva para el desarrollo del Programa
Educativo de Excelencia Deportiva en Andalucía los reflejados en el anexo de la presente
orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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