3. Otras disposiciones. . (2025/43-56)
Orden de 20 de febrero de 2025, por la que se autoriza la creación de la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora, La Pesca en la Antigüedad (Cuevas del Almanzora, Almería), y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Miércoles, 5 de marzo de 2025

página 2944/3

Segundo. La Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La Pesca en la
Antigüedad» tendrá su sede en la planta baja del edificio de la Tercia del Castillo del I
Marqués, situado en la Plaza de la Libertad, s/n, en Cuevas del Almanzora (Almería).
Tercero. Los fondos museísticos que integren la Colección Museográfica de Cuevas
del Almanzora «La Pesca en la Antigüedad» tendrán la consideración de bienes de
catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda
corresponder conforme a la citada ley.
Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en
todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que
establece el artículo 22.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Quinto. Por la persona titular de la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora
«La Pesca en la Antigüedad» deberá remitirse a la Consejería de Cultura y Deporte la
información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de
Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y garantizarse
la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos
fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los
mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir la Colección Museográfica de Cuevas del Almanzora «La
Pesca en la Antigüedad» en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará
por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 104-B-077, en los
términos del fundamento jurídico quinto de esta orden.
Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de febrero de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

00316551

Consejera de Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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