Autoridades y personal. . (2025/42-23)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Ingeniero/a Técnico/a, Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa, opciones Administración General e Informática, Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidades Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo y Trabajador Social, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2765/4

- Ingeniero/a Técnico/a: Título de Ingeniero/a Técnico/a Industrial o el título que habilite
para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.
- Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa: Título de Diplomado/a,
Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente.
- Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales: Título de Diplomado/a,
Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a, Grado o equivalente así como poseer la
formación para el desempeño de funciones de Técnico Superior, de conformidad con el
Anexo VI del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/98, de 30 de abril,
en la especialidad a la que concursa: Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
Aplicada y Seguridad en el trabajo.
- Trabajador/a Social: Título de Graduado/a en Trabajo Social, o Diplomado/a en
Trabajo Social o equivalente.

5. Admisión de solicitudes.
Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de
plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un
grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de
alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán
aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta
acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido,
la fecha de concesión y vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano
competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas.
No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de
persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente
de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución,
certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316372

4. Solicitudes y documentación.
4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las bases generales aportando,
junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de
participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las bases generales, que contempla
los referidos a la nacionalidad y la titulación requerida para el acceso.
4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince
días hábiles, a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, inclusive.
4.3. Tasa por inscripción en la convocatoria: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), quienes se
inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de 30,68 euros, cuyo hecho
imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 12 de la citada Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, la presentación y pago telemáticos de la solicitud dará lugar una bonificación
de 3,07 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
4.4. La tasa por inscripción en la convocatoria puede ser abonada de alguna de las
formas que dispone el apartado 5.5.1. de las bases generales.
4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3. de las bases generales, en ningún caso la
mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.
4.6. Contarán con exención del pago de la tasa las personas que se encuentren en
alguno de los supuestos recogidos en la base general 5.5.2.