Autoridades y personal. . (2025/42-23)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Ingeniero/a Técnico/a, Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa, opciones Administración General e Informática, Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidades Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo y Trabajador Social, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2765/10
b) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.
Estas puntuaciones son excluyentes entre sí.
Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 2.2.e) y 2.2.f) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, convenio, acreditación o subvención del
Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA.,
o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración
del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si
no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316372
Apartado quinto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia universitaria impartida en el ámbito del ejercicio profesional de la
categoría objeto de la convocatoria.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a de prácticas
académicas externas, con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de
formación en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios:
0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
de prácticas, con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto de Profesor/a Asociado/a
en centros universitarios impartiendo formación en Grados y/o Máster Oficiales, en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria, y hasta un
máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a de prácticas dentro de sus actividades.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor/a o colaborador/a en prácticas profesionales en un máster título propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2765/10
b) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.
c) Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas presentes en el sector
sanitario de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria.
d) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
e) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
f) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,015 puntos.
b) Por cada crédito y hasta un máximo de 3 puntos: 0,15 puntos.
Estas puntuaciones son excluyentes entre sí.
Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 2.2.e) y 2.2.f) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, convenio, acreditación o subvención del
Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA.,
o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración
del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si
no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.
2. Docencia impartida en actividades de formación continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316372
Apartado quinto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).
1. Docencia universitaria impartida en el ámbito del ejercicio profesional de la
categoría objeto de la convocatoria.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como tutor/a de prácticas
académicas externas, con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de
formación en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios:
0,15 puntos.
En el mismo curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como tutor/a
de prácticas, con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto de Profesor/a Asociado/a
en centros universitarios impartiendo formación en Grados y/o Máster Oficiales, en el
ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria: 0,25 puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Máster Oficiales
en el ámbito del ejercicio profesional de la categoría objeto de la convocatoria, y hasta un
máximo de 0,25 puntos por actividad: 0,010 puntos.
No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a de prácticas dentro de sus actividades.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor/a o colaborador/a en prácticas profesionales en un máster título propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.