3. Otras disposiciones. . (2025/42-42)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2862/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
en Córdoba, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia
y limítrofes a efectos de escolarización en los centros docentes públicos y
privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato.
De conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero (BOJA
núm. 34, de fecha 19 de febrero de 2020), por el que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados
concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece
que las personas titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración
de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación, oído el correspondiente
Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, y de acuerdo con
la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno,
delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes púbicos y privados
concertados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes
Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa
vigente, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Publicar las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados
concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que quedarán
expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial del uno al treinta y uno
de marzo de dos mil veinticinco.
Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta resolución estarán
vigentes en los procedimientos de admisión de alumnado que se lleven a cabo a partir
de la publicación de esta resolución, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el
artículo 9 del Decreto 21/2020, antes citado.
Córdoba, 24 de febrero de 2025.- El Delegado, Diego Ángel Cope Gil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316469
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, de conformidad con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2862/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
en Córdoba, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia
y limítrofes a efectos de escolarización en los centros docentes públicos y
privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato.
De conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero (BOJA
núm. 34, de fecha 19 de febrero de 2020), por el que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados
concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece
que las personas titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración
de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación, oído el correspondiente
Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, y de acuerdo con
la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno,
delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes púbicos y privados
concertados, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes
Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa
vigente, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Publicar las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados
concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que quedarán
expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial del uno al treinta y uno
de marzo de dos mil veinticinco.
Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta resolución estarán
vigentes en los procedimientos de admisión de alumnado que se lleven a cabo a partir
de la publicación de esta resolución, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el
artículo 9 del Decreto 21/2020, antes citado.
Córdoba, 24 de febrero de 2025.- El Delegado, Diego Ángel Cope Gil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316469
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, de conformidad con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.