Disposiciones generales. . (2025/42-3)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2852/8
Su composición será:
- Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección
Provincial, en cada una de las ocho Comisiones de Valoración a constituir. En los
supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las
Jefaturas del Servicio de Juventud será suplida por la persona titular de la Jefatura de
Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias
en materia de gestión y coordinación de subvenciones.
- Vocalías: Una persona funcionaria adscrita al servicio de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud con competencia en gestión y coordinación de
subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una
persona que cumpla estas mismas condiciones.
Se procurará cumplir en la composición de cada Comisión Provincial de Valoración
con representación equilibrada, según se establece en la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
- Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial
correspondiente. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una
persona que cumpla estas mismas condiciones.
4. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán
ejercidas por las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud.
Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la
presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas
en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas exclusivamente utilizando los medios electrónicos en la
forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de
concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través
de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección
https://ws133.juntadeandalucia.es/consultadocspub/index.php?linea=EELL
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316459
Octavo. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los
requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento
se publicarán en la página web:
https://ws133.juntadeandalucia.es/consultadocspub/index.php?linea=EELL
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2852/8
Su composición será:
- Presidencia: Persona titular de la Jefatura del Servicio de Juventud de la Dirección
Provincial, en cada una de las ocho Comisiones de Valoración a constituir. En los
supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las
Jefaturas del Servicio de Juventud será suplida por la persona titular de la Jefatura de
Servicio de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias
en materia de gestión y coordinación de subvenciones.
- Vocalías: Una persona funcionaria adscrita al servicio de la Dirección General
del Instituto Andaluz de la Juventud con competencia en gestión y coordinación de
subvenciones. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una
persona que cumpla estas mismas condiciones.
Se procurará cumplir en la composición de cada Comisión Provincial de Valoración
con representación equilibrada, según se establece en la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
- Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Dirección Provincial
correspondiente. En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad será suplida por una
persona que cumpla estas mismas condiciones.
4. Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán
ejercidas por las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud.
Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la
presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas
en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Noveno. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las
solicitudes serán presentadas exclusivamente utilizando los medios electrónicos en la
forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de
concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas a través
de la web del Instituto Andaluz de la Juventud, en la dirección
https://ws133.juntadeandalucia.es/consultadocspub/index.php?linea=EELL
en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316459
Octavo. Notificación y publicación.
De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban notificarse
de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los
requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia, y el de resolución del procedimiento
se publicarán en la página web:
https://ws133.juntadeandalucia.es/consultadocspub/index.php?linea=EELL
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.