Disposiciones generales. . (2025/42-3)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2852/5
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316459
Criterio 2.3. Coste económico del proyecto (máximo 8 puntos):
Criterio 2.3.a). Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al
desarrollo de la actividad. Se valorará la ratio coste de la actividad/número de personas
participantes en la misma (máximo 4 puntos):
- Actividades de participación directa:
• De 0 a 100 €: 4 puntos.
• De 101 a 250 €: 3 puntos.
• De 251 a 400 €: 2 puntos.
• Más de 400 €: 1 punto.
- Actuaciones de campañas de sensibilización y/o divulgación, prestación de servicios
o participación pasiva en eventos:
• De 0 a 2 €: 4 puntos.
• De 2,01 a 3,50 €: 3 puntos.
• De 3,50 € a 6,00 €: 2 puntos.
• Más de 6,00 €: 1 punto.
Criterio 2.3.b). Cofinanciación del proyecto. Se valorará si el proyecto cuenta con
financiación propia de la entidad solicitante u otras fuentes de financiación públicas o
privadas (máximo 4 puntos).
- La entidad aporta como mínimo un 25% de financiación: 4 puntos.
- La entidad aporta como mínimo un 15% de financiación: 3 puntos.
- La entidad aporta como mínimo un 10% de financiación: 2 puntos.
- La entidad aporta como mínimo un 5% de financiación: 1 punto.
Criterio 2.4. Consolidación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos): Para
considerar que un proyecto está consolidado en el ámbito local deberá reunir requisitos
de continuidad y de impacto.
Criterio 2.4.a) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito local en los dos últimos
años, anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por
el Instituto Andaluz de la Juventud: de 1 a 2 puntos en función del impacto en la población
joven.
Criterio 2.4.b) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito local en los tres
últimos años o más, anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido
subvencionado por el Instituto Andaluz de la Juventud: De 3 a 4 puntos en función del
impacto en la población joven.
Criterio 2.5. Innovación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos).
Para considerar que un proyecto o actividad es innovador en el ámbito local, deberá
apreciarse el establecimiento de ideas nuevas en los objetivos, las actividades a realizar
o en la metodología a utilizar, teniendo en cuenta el ámbito del proyecto. Se considerará
innovador si cubren de forma más eficaz y eficiente las necesidades de los jóvenes que
las alternativas actuales, al mismo tiempo que establecen nuevas relaciones sociales y
sinergias:
Criterio 2.5.a) Proyectos que establecen procesos innovadores en varias fases de
ejecución del proyecto: de 3 a 4 puntos.
Criterio 2.5.b) Proyectos que establecen procesos innovadores puntuales en alguna
fase del proyecto: De 1 a 2 puntos.
Para que una entidad pueda ser beneficiaria de estas subvenciones habrá de alcanzar
una puntuación mínima total de 25 puntos y además obtener una puntuación mínima de
10 puntos de valoración en los criterios objetivos específicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025
página 2852/5
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y plazo de resolución.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00316459
Criterio 2.3. Coste económico del proyecto (máximo 8 puntos):
Criterio 2.3.a). Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al
desarrollo de la actividad. Se valorará la ratio coste de la actividad/número de personas
participantes en la misma (máximo 4 puntos):
- Actividades de participación directa:
• De 0 a 100 €: 4 puntos.
• De 101 a 250 €: 3 puntos.
• De 251 a 400 €: 2 puntos.
• Más de 400 €: 1 punto.
- Actuaciones de campañas de sensibilización y/o divulgación, prestación de servicios
o participación pasiva en eventos:
• De 0 a 2 €: 4 puntos.
• De 2,01 a 3,50 €: 3 puntos.
• De 3,50 € a 6,00 €: 2 puntos.
• Más de 6,00 €: 1 punto.
Criterio 2.3.b). Cofinanciación del proyecto. Se valorará si el proyecto cuenta con
financiación propia de la entidad solicitante u otras fuentes de financiación públicas o
privadas (máximo 4 puntos).
- La entidad aporta como mínimo un 25% de financiación: 4 puntos.
- La entidad aporta como mínimo un 15% de financiación: 3 puntos.
- La entidad aporta como mínimo un 10% de financiación: 2 puntos.
- La entidad aporta como mínimo un 5% de financiación: 1 punto.
Criterio 2.4. Consolidación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos): Para
considerar que un proyecto está consolidado en el ámbito local deberá reunir requisitos
de continuidad y de impacto.
Criterio 2.4.a) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito local en los dos últimos
años, anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por
el Instituto Andaluz de la Juventud: de 1 a 2 puntos en función del impacto en la población
joven.
Criterio 2.4.b) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito local en los tres
últimos años o más, anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido
subvencionado por el Instituto Andaluz de la Juventud: De 3 a 4 puntos en función del
impacto en la población joven.
Criterio 2.5. Innovación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos).
Para considerar que un proyecto o actividad es innovador en el ámbito local, deberá
apreciarse el establecimiento de ideas nuevas en los objetivos, las actividades a realizar
o en la metodología a utilizar, teniendo en cuenta el ámbito del proyecto. Se considerará
innovador si cubren de forma más eficaz y eficiente las necesidades de los jóvenes que
las alternativas actuales, al mismo tiempo que establecen nuevas relaciones sociales y
sinergias:
Criterio 2.5.a) Proyectos que establecen procesos innovadores en varias fases de
ejecución del proyecto: de 3 a 4 puntos.
Criterio 2.5.b) Proyectos que establecen procesos innovadores puntuales en alguna
fase del proyecto: De 1 a 2 puntos.
Para que una entidad pueda ser beneficiaria de estas subvenciones habrá de alcanzar
una puntuación mínima total de 25 puntos y además obtener una puntuación mínima de
10 puntos de valoración en los criterios objetivos específicos.