3. Otras disposiciones. . (2025/42-43)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Martes, 4 de marzo de 2025

página 2707/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
en Granada, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia
y limítrofes a efectos de escolarización de los centros docentes que imparten
enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, que otorga a esta Administración educativa la competencia para
establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos,
y una vez tenida en cuenta la red de centros públicos de la provincia de Granada, la
planificación educativa y las nuevas áreas de influencia y limítrofes de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria o bachillerato, aprobadas al amparo de los dispuesto en el artículo 9 del
Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento
de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados
para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA núm. 34, de
19 de febrero),
RESU ELVO
Primero. Aprobar la determinación de las adscripciones entre centros de Educación
Infantil a Educación Primaria, de centros de Educación Primaria a Educación Secundaria
Obligatoria, y de centros de Educación Secundaria Obligatoria a Bachillerato, a efectos de
lo que determina el artículo 84.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
los artículos 44.1, 54.1 y 61.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en
Andalucía, el artículo 6, puntos 1 y 2, del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, anteriormente
reseñado, así como el artículo 2 de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se
desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Las adscripciones a las que se refiere esta resolución permanecerán vigentes en los
procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la fecha de
esta resolución en tanto no sean modificadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00316314

Segundo. Dar publicidad a la determinación de las adscripciones aprobada,
ordenando su exposición en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial (en su
sede de C/ Gran Vía de Colón, 56), desde el día uno de marzo de cada año y hasta la
finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se
refiere el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, para general conocimiento.